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NO A MI DERECHO DEL ART. 64 LFT
- Consulta : 219134
- Autor : marylinbd_NR
- Publicado : Lunes 20 de Enero de 2014 21:29 desde la IP: 189.220.203.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Baja California
MIREN ME GUSTARIA SABER COMO PUEDO PELEAR O QUE PUEDO HACER PARA QUE EN MI TRABAJAJO ME HAGAN VALIDO TODAS MIS MEDIAS HORAS DE TRABAJO QUE NO ME HAN DADO YA TENGO 11 AÑOS EN ESE TRABAJO, ANTES POR TONTA O POR NO TENER PROBLEMAS NO LO HICE PERO DE UN TIEMPO PARA ACA LOS JEFES SE HAN PORTADO INSOPORTABLES Y QUIERO YA SEA MI TIMPO O MI DINERO QUE PUEDO HACER MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338007
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 21:43 2014-01-20 21:43 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No puede reclamar al patrón la media hora de descanso diaria que no ha disfrutado durante el tiempo que tiene de prestarle su servicio, tomando en consideración que de acuerdo a lo que previene el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los trabajadores prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación puede exigirse a la patronal.
En su caso, dado que el derecho a esa prestación se genera dia con día, solamente podrá demandar el pago de la media hora de descanso diaria, un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.
Lo anterior, suponiendo, además que su jornada de trabajo es contínua y considerando que ese tiempo de descanso forma parte de la jornada de trabajo, labore más de 48 horas semanales.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le asignen a u abogado de oficio que la asista y, en caso de ser procedente, presente la demanda y funja durane el juicio como su apopderado jurídico especial.
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