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AYUDA DE UN ASESOR ECLESIASTICO

  • Consulta : 218933
  • Autor : iams1977_NR
  • Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 21:46 desde la IP: 187.207.213.136
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  • Autor
    Consulta

  • iams1977_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola mi nombre es Irma mtz hace 16 años contraje matrimonio eclesiástico con mi primer esposo ambos teníamos 21 años duramos casados 3 años tuve un hijo con el,del cual el durante esos tres años no se hacia cargo del todo vivíamos con mis papas y ellos me ayudaban con los gastos cuando quería trabajaba y yo tenia que vender postres en la calle durante el embarazo y su primer año de mi hijo, el no quería ser independiente asi que yo era la que solventaba los gastos de los tres hasta que ya no pude mas y lo deje promoviendo el divorcio civil, y después de 3 años soltera conocí a otro hombre cuando yo regrese a estudiar para superarme  y me volví a casar por el civil el se hizo cargo de el hijo que yo llevaba y tenemos otro hijo de ambos tenemos 10 años de conocernos y 9 años de matrimonio civil y el quiere casarse conmigo por la iglesia ya que durante este tiempo seguimos asistiendo a la iglesia y nuestros hijos llevan lo sacramentos católicos pero no se como hacer para poder cumplir con su deseo y también el mio ya que ambos nos complementamos y amamos a nuestros hijos tanto el de ambos como el que yo llevaba cuando lo conocí, el me ha apoyado tanto en la casa como a cumplir mis metas termine una carrera y soy una persona productiva ambo tenemos metas,sueños y el principal es estar juntos hasta el final creo que estos 10 años hemos vivido de todo y lo primordial comprometidos con Dios que nos llevo por este camino si alguien pudiera ayudarme con el tramite eclesiástico para la nulidad de mi matrimonio anterior se los agradecería infinitamente

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337807

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

    Le comento que para el caso de nuestra religión los procedimientos son muy diferentes a los civiles por lo que procedo a hacerle mención de lo siguiente:

    1.- La Iglesia Catolica Apostolica y Romana NO DIVORCIA, única y exclusivamente declara la nulidad de aquellos que ante la misma NUNCA EXISTIERON. Si hubo matrimonio, este existe HASTA QUE LA MUERTE LOS SEPARE.

    2.- La Iglesia sabe que cuando dos personas deciden unirse en matrimonio, lo hacen para JURARSE ante Dios Amor, Fidelidad, Procuración, Unión de Vida en Comunión con la Iglesía y en Armonia, pero también sabe que a veces las cosas no resultan como se planean y ello da lugar a una variante de conflictos que inclusive llevan a la separación de la pareja.

    3.- Manifestado lo anterior, nos encontramos en una doble situación:

    a) Si lo que produjo la separación de la pareja no tiene un antecedente previo a la Celebración del Sacramento del Matrimonio, este SUBSISTE y por ende solo se trata de un fracaso matrimonial sin otra incidencia que no sea la ruptura de la Convivencia.

    b) Sin embargo, si el hecho que produce la separación de la pareja tiene antecedentes que hacían imposible la Celebración del Sacramento, inclusive cuando este fuera aparentemente valido, previo analisis de la Situación en Conjunto por un Abogado Especialista en Derecho Canónico, se podrá exponer a la Diocesis (en primer lugar) el analisis de dicho caso, quien determinará de primera mano si los elementos que se exponen cuentan o no con antecedentes que pudieran hacer nulo el Acto de la Celebración del Sacramento del Matrimonio y que para el caso de presumir la existencia de los mismos turnará a la Arquidiocesis a la que pertenezca el estudio de dichas circunstancias (nuevamente), para lo cual la Arquidiocesis valorará nuevamente tales circunstancias y en caso de corroborar la presunción de antecedentes que pudieran declarar la nulidad, presentará el caso a la Santa Sede, quien determinará en adelante si abre o no un Proceso de Nulidad y a su vez someterá todas las "pruebas" presentadas a un escrutinio TOTALMENTE AJENO A QUIEN PUDIERA TENER INTERES ALGUNO EN LA NULIDAD DEL SACRAMENTO.

    4.- Ahora bien, el Matrimonio es el producto del consentimiento libremente emitido por los contrayentes, CONSENTIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO por medio del cual la pereja se entrega mutuamente para toda la vida y si este fracasa por cualquier causa que lo haga imposible, la Iglesia esta siempre dispuesta a otorgarle su ayuda para para aclarar la situación pero será solo ella quien a de Juzgar si EXISTE MATRIMONIO O NO y esta potestad la ejerce independientemente de la voluntad de las partes sin atenerse al hecho de que uno o ambos miembros que conforman la pareja este de acuerdo o no.

    5.- Manifestado lo anterior, le comento CONFORME A DERECHO CANÓNICO los motivos de Nulidad:

    MOTIVOS DE NULIDAD DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

    I) DE QUIENES TIENEN PROHIBICIÓN PARA CONTRAERLO (IMPEDIEMENTOS)

              a) EDAD: No puede contraer Matrimonio valido el varón antes de cumplidos los 18 y la mujer antes de cumplidos los 16.

              b) No puede contraer matrimonio el varón que no pueda realizar la copula conyugal siempre y cuando esta sea antecedente a la celebración del Matrimonio y Perpetua. Sin embargo la esterilidad no es impedimento para la Celebración del Sacramento.

             c) No puede contraer Matrimonio quien lo haya contraido con anterioridad sin importar si este se consumó o no y NO CABE DISPENSA PARA EL PRIMERO.

             d) DISPARIDAD ENTRE CULTOS, No puede contraer Matrimonio un Bautizado con un No Bautizado ni tampoco un Bautizado con otro Bautizado que no Profese la Religión Católica, Apostolica y Romana o se encuentre en separación de la Comunión con la Iglesía, pues ello representaría para este ultimo un acto sin valor ni fé. Además, para el Bautizado, que separado de la Comunión de la Iglesia, pretenda o contraiga, Matrimonio como si de un simple acto y sin valor se tratase se aplicará la EXCOMUNIÓN IPSO FACTO (LATAE SENTENTIAE) por ser un acto de Herejia.

            e) ORDEN SAGRADO, No pude cotraer matrimonio el varón que haya recibido el Sacramento del Orden Sacerdotal y que para el caso de contraerlo sin la Dispensa de Votos de la Santa Cede, se aplicará de igual forma a EXCOMUNIÓN IPSO FACTO (LATAE SENTENTIAE) por ser un acto de Herejia.

            f) VOTO O PROFESIÓN RELIGIOSA, No pude cotraer matrimonio la mujer que haya Jurado Votos de Castidad y de igual forma, la que haya Jurado guardarse a la Profesión Religiosa, sin haber obtenido la Dispensa de la Santa Sede, y que para el caso de contraerlo sin la Dispensa de estos, se aplicará de igual forma a EXCOMUNIÓN IPSO FACTO (LATAE SENTENTIAE) por ser un acto de Herejia.

           g) RAPTO, No puede contraer Matrimonio Valido, la Mujer o el Hombre que para tal efecto haya sido Privado de su Libertad  u Ostigado para que por medio de presión alguna accediera a la Celbración del Acto, por valido que este parezca.

          h) CRIMEN, ADEMÁS DE INCURRIR EN LA PENA DE EXCOMUNIÓN IPSO FACTO, el conyuge que con el objeto de contraer matrimonio con otra persona, Privase de la Vida a su pareja, se estimará la anulación del matrimonio  y además si un conyuge privase de la vida a su pareja, este quedará impedido para volver a contraer matrimonio y NO CABE DISPENSA.

          i) CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, No podrán contraer Matrimonio varón o mujer entre quienes exista vinculo de sangre hasta el 4o grado Colateral (Primos Hermanos), ni entre ascendientes, ni entre aquellos que exista vinculo de paternidad o filiación legal hasta el 4o grado Colateral y NO CABE DISPENSA.

          j) PUBLICA HONESTIDAD, No podrán contraer matrimonio los hijos de un CONCUBINATO público, inclusive si no existiese vinculo de Consanguinidad entre estos.

           k) PREFERENCIA SEXUAL, No podrá celebrarse Matrimonio entre dos hombre o dos mujeres sin importar que alguno de estos hubiese cambiado por medios cientificos su sexo y por medios legales su sexo y/o nombre.

           l) SALVO DISPENSA del Obsipo Titular de la Diocesis en donde pretenda celebrarse el Sacramento del Matrimonio, no será valido aquel que sea efectuado en rescintos impropios para tal efecto, tales como jardines, salones, capillas no autorizadas, parques públicos, etc. y en celebración eucaristica, asi como el sometimiento de los futuros contrayentes a las amonestaciones públicas de conformidad con lo establecido por La Conferencia del Episcopado del lugar en el que haya de tener objeto la Celebración del Acto. La Presente Norma queda exceptuada en tiempos de guerra o persecusión Eclesiástica y CABE DISPENSA.

    II) AQUELLAS QUE ADMITEN EL CONOCIMIENTO Y NO ADMITEN DISPENSA

          a) INCAPACIDAD, para darlo validamente por carecer de uso de razón, por grave defecto o discresión de juicio.

          b) ERROR SOBRE ALGÚN CONTRAYENTE, provocado por Dolo o para conseguir la Celebración del Sacramento del Matrimonio.

           c) SIMULACIÓN DE CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL, es decir, pretender un Matrimonio Canónico sin aceptar, o bien el mismo o bien elementos o propiedades escenciales del mismo tales como Sacramentalidad, Unidad, Indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los conyuges etc. 

           d) MATRIMONIO BAJO CONDICIÓN, cuando el matrimonio se condiciona a un hecho futuro o incierto este por su naturaleza es nulo.

     

    III) POR DEFECTO DE FORMA

           Único.- No es procedente la celebración del Sacramento de Matrimonio aquel celebrado por personas no autorizadas para tal efecto - Normalmente Sacerdotes-.

     

    Ahora bien, si usted realmente desea tramitar la nulidad de su Matrimonio Eclesiástico la invito a que me envíe un correo electronico a d  r a c o _ t s u n a r r o b a h o t m a i l p u n t o com (obviamente sin espacios) y con la siguiente información:

    1.- Antecedentes del los contrayentes: (Religión que profesan, antecedentes familiares de drogadicción, alcoholismo, psicológicos, cual es su juicio respecto a la madurez, tanto de usted como de su esposo.

    2.- Inicio de la Relación: Fecha aproximada y circunstancias en las que se conocieron.

    3.- Noviazgo: ¿A que tiempo de conocerse se hicieron novios? ¿Quien tomó la iniciativa? ¿Como se desarrollo? Si existieron relaciones sexuales prematrimoniales, si hubo hijos antes del matrimonio, si recibieron algún curso o taller prematrimonial o asistieron a algún retiro para novios o prometidos etc.

    4.- Desición al Matrimonio: Señalar los motivos por los cuales decidieron contraer matrimonio, que tiempo transcurrió desde la desición hasta la celebración del mismo, si la familia estuvo de acuerdo o no etc.

    5- Datos del Matrimonio: Quien corrio con los gastos, quien organizó, quienes asistieron a la celebración, padrinos religiosos, por que los eligieron, como fue la celebración posterior al Sacramento Matrimonial, que se sirvió de banquete, si hubo alcohol o no, si hay video o fotos del mismo, etc.

    6.- Viaje de Bodas: A donde fue, quien lo pagó, como fue, cuanto duró, etc. etc. etc.

    7.- Domicilio Conyugal: En donde vivieron, cuanto pagaron de renta, por que tiempo, si era casa propia anombre de que conyuge esta, si fue adquirida por medios propios o fue donada, que condiciones tenía la vivienda, etc. 

    8.- Problemas conyugales: Cuando y como comenzaron, que desiciones tomaron para afrontarlos, si acudieron con sus padrinos de velación, con  su parroco, etc, etc, si se confesaban, si comulgaban, si aún existiendo problemas había relaciones sexuales, si intervinieron los padres de alguno y en que forma etc.

    9.- Separación Definitiva: Señalar a que tiempo se dio, omo se dio, por que se dio, si hubo agresión física, la opinión de los padres de ambos, etc.

    10.- Situación Actual de las Partes: Señalar si hay divorcio civil o si esta en tramite, si hay algún otro problema legal o de otra indoles, si hay hijos, como viven, la relación entre ambos, la relación entre las familias, etc.

    11.- Cualquier otro dato que considere necesario agregar.

     

    Si manifestado todo lo anteriormente escrito desea continuar con una posible solicitud de anulación de matrimonio le recuerdo que habrá que tener una entrevista con su parroco en primer lugar a efecto de exponerle la presente situación y para requerirle que nos agende una entrevista con el Obispo de su Diocesis a efecto de exponerle la presente solicitud, para lo cual ya habrá que estar preparados para saber que decir, que pedir y como pedir.

    Sin mas por el momento quedo de usted para cuestiones futuras.



  • Autor
    Respuesta No: 337808

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Olvide Mencionarle un punto sumamente importante:

    El hecho de posiblemente poder ayudarla única y exclusivamente será si y solo si su petición de Nulidad se encontrase fundada en lo que el Derecho Canónico expone y JAMAS me prestaría a la invención o manipulación de hechos y/o testigos que pudieran favorecer su petición puesto que de hacerlo también incurriría en excomunión IPSO FACTO.

    Quedo de usted.



  • Autor
    Respuesta No: 337927

  • ABOGAIURA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    Para la nulidad del matrimonio católico, necesitamos hacer un análisis personal de su caso y darle un diagnóstico de su procedencia.

    Si desea mas información póngase en contacto con nosotros. visite MI OFICINA dentro del presente sitio web, para que nos pueda localizar.

    Atentamente

    Lic. Jesús Rosales Estrada



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