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DESPIDO
- Consulta : 218250
- Autor : bonezpatrcio_NR
- Publicado : Viernes 10 de Enero de 2014 19:30 desde la IP: 189.193.102.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,219
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Puebla
hola: mi problema es que la empresa para la que yo laboro va a cambiar de razon social pregunte al contador que si nos iban a respetar la antiguedad y medijo que si pero ahora resulta que me van a despedir llevo 8 años y 1 mes laborando y gano 103.75 diarios si me despiden cuanto es lo que me correponde ayudeme me urge
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337264
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 10:12 2014-01-11 10:12 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que la empresa en la que trabaja cambie su razón social, no es causa para que los trabajadores se vean afectados en sus derechos laborales, ya que así lo prevé el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, si a pesar de que ese cambio de razón social no justifica que se presente la terminación laboral entre el ptrón y sus trabajadores, usted es despedido injustificadamente, puede demandar el patrón deduciendo, o bien la acción de reinstalación en el trabajo en las mismas condiciones en que lo vanía prestando, o el pago de la indemnización constitucional.
De optar por la segunda opción, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;:
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, si no se las han otorgado;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado del último año de servicios cumplido, a la fecha del despido;
Aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2014;
Salarios devengados a la fecha del despido y otras prestaciones como tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio trabajados o cualquiera otra que no le haya sido pagada no obstante haber generado el derecho a dicho pago.
Salarios caídos hasta por 12 meses, y en caso que le juicio tarde más tiempo o que en eselapso se hubiera dictado ya el laudo y el patrón no hubiere dado cumplimiento al mismo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asistencia y asesoría legal gratuita.
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