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TRABAJADOR RENUNCIA SIN FIRMAR SU RENUNCIA
- Consulta : 218213
- Autor : ivettevaltierra_NR
- Publicado : Viernes 10 de Enero de 2014 13:22 desde la IP: 189.137.67.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 10 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, espero nos puedan apoyar tenemos una pequeña micro empresa misma que ha crecido con sus trabajadores de acuerdo a la confianza que ha habido con estos no se les ha hecho firmar ningun papel en la entrega de sus pagos por vacaciones, primas y aguinaldos hay un trabajdor con 11 años de antiguedad el dia 6 de enero vino a la empresa y dijo que daba las gracias por las atenciones y que queria dinero, desafortunadamente acabamos de pagar aguinaldos mismo que son mas de lo que establece la ley y por ende no pudimos darle nada despues de dos dias llamo y quizo saber cuanto le vamos a dar con forme a la ley podemos finiquitarlo pero es una cantidad que no le va a parecer y tenemos incertidumbre porque quiza pueda levantar una demanda en conciliacion que podemos hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337269
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 11:29 2014-01-11 11:29 desde IP: 187.162.210.121
De acuerdo a lo que usted señala, y que dada la confianza que tiene la empresa con sus trabajadores, debe hacer las cosas correctamente, sin olvidar que, precisamente, la confianza mató al gato.
Prácticamente, usted se encuenta en una posición que, si no le paga al trabajador lo que él pretende, segunramente demandará a la empresa, y dado que no cuenta ni siquiera con documentos que acrediten que le ha pagado las prestaciones más elementales contempladas por la Ley Federal del Trabajo, como son el salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera, situación que es perfectamente conocida del trabajador, tranquilamente podrá reclamarle nuevamente su pago e, inclusive, al menos de dos años anteriores, en el caso de vacaciones y prima vacacional.
Aunado a lo anterior, si el alega que lo despidieron, como usted no cuenta con ningún documento que demuestre que efectivamente renunció voluntariamente al trabajo, también podría resultar condenado a pagarle la indemnización constitucional, prima de antigüedad, salarios caídos y, prácticamente lo que le reclame.
Debe tener en cuenta la empresa que los artículos 784 y 804, de la Ley Federal del Trabajo le imponen la obligación de contar, conservar durante el tiempo que presten los trabajadores su trabajo y presentar en juicio, listas de asistencia o el control de asistencia de los trabajadores que se lleve en el centro de trabajo, nóminas, recibos de pago de sueldo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera, y considerando que toca al patrón la carga de la prueba para demostrar el ingreso, antigüedad, jornada, horario y demás condiciones de trabajo, así como que el patrón ha cumplido con todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la ley, no tendrá forma alguna de acreditarlo ni controvertir las condiciones de trabajo que señale el trabajador en su demanda.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, a efecto que, previo análisis de la operación de la empresa, implemente los mecanismos necesarios para que cuenta con todo lo que está obligado a tener, y se evite de esa forma que, por su falta previsión y confianza, en lugar de que la empresa siga creciendo, pueda llevar incluso a desaparecer.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337271
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 12:00 2014-01-11 12:00 desde IP: 189.166.54.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 337274
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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Enero de 2014 13:35 2014-01-11 13:35 desde IP: 187.162.210.121
Calixto, vamos a ejemplificar hipotéticamente:
El trabajador genera el derecho a disfrutar el tercer período vacacional al cumplir años de servicio en julio de 2012, lo que nos permite establecer, de conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón debe otorgarle su disfrute dentro de los 6 meses siguientes, es decir, entre los meses de julio de 2012 y enero de 2013; si el patrón no le concede esas vacaciones, es a partir de enero de 2013 cuando empieza a correr el término preivo contemplado por el numeral 516, del propio Código Laboral, que es de un año. Esto es, el trabajador puede demandar el otorgamiento o pago de esas vacaciones hasta el 31 de enero de 2014.
Las vacaciones correspondientes al cuatro año de servicios, lo genera en julio de 2013, y el patrón debe concedérselas dentro de los 6 meses siguientes; es decir, entre julio de 2013 y enero de 2014; como el trabajador renuncia, en el mismo supuesto hipotético, el 15 de enero de 2014, es a partir de este último día que empieza a correr la prescripción de un año para reclamarlas.
De lo anterior tenemos entonces que, considerando que el consultante no señala la fecha en que ingresó el trabajador a prestar sus servicios, si existe la posibilidad de que le reclame las vacaciones y prima vacacional de dos años; quiere mayor explicación, o los fundamentos que cito son suficientes?
En el caso de la prima de antigüedad que usted cita, en ningún momento hice alusión a esa prestación, lo que puede corroborar si atiende a lo que expresé, que para mayor claridad, transcribo: "salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera, situación que es perfectamente conocida del trabajador, tranquilamente podrá reclamarle nuevamente su pago e, inclusive, al menos de dos años anteriores, en el caso de vacaciones y prima vacacional".
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