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PENSION ALIMENTARIA?

  • Consulta : 216465
  • Autor : kj-leo_NR
  • Publicado : Sábado 14 de Diciembre de 2013 15:31 desde la IP: 189.136.78.61
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • kj-leo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, que tal, muy buen dia! y de antemano, mil gracias por la asesoria?

     

    pues bien, vivo el concubinato, con mi pareja desde hace 4 años aproximadamente, ella actualmente es casada legalmente y tiene un hijo de ese matrimonio, ahora bien. en la convivencia que tengo con ella, tenemos un hijo de 3 años, la casa esta a nombre de ella, y por razones no explicitas, aqui, ya no podemos vivir juntos, por los malos acuerdos que tenemos, y hemos querido separanos, pero no hemos podido, ponernos de acuerdo en terminos legales, para la separacion definitiva, entonces  mi pregunta es,? ¿cuales son mis derechos y obligaciones en este tema? y adonde hay que acudir? para tal efecto?

    se me pasaba, los dos trabajamos, y ella ya no  ve al papa del niño desde hace 11años, aprox. pero si tiene contacto, con el atraves de internet!

    espero sea suficiente, para poder orientarme?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335320

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ella es casada... no hay concubinato.... y no tienen ningun derecho el uno sobre el otro... si ambos trabajan... ademas... no pueden pedirse obligaciones mutuas...

     

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 335354

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Derivado de la relación de amasiato que sostiene con su actual pareja, dado que como lo explicó Garovalo, no existe el concubinato, usted puede separarse de ella en el momento que así lo decdida, sin que haya necesidad de alcanzar ningún acuerdo. pues entre ustedes no existe ningún vínculo legal que los una.

    Considerando que la casa en que viven, es propiedad de ella, usted deberá salirse del domicilio, ya que no tiene ningún derecho respecto de ese inmueble.

    Usted, se separe o continúe cohanitando con su amasia, está obligado a proporcionar al hijo que procrearon alimentos, los que podrá ministrar en forma voluntaria aportando un porcentaje que fluctúe en alrededor del 15% ó 20% de sus ingresos, o si no lo hace, esperar que ella lo demande ante un Juez de lo Familiar para que sea éste quien fije el porcentaje de la pensión, con el riesgo que, además de dcha demanda, proceda a presentar también su contra la querella correspondiente a su probable comisión en el delito de incumplimiento de las obligaciones familiares o alimentarias.

    Si ella tiene o no contacto con el padre de su otro hijo, a usted ni le va ni le viene, y menos aún le beneficia o perjudica, como tampoco a ella; finalmente, usted no tiene ninguna obligación de proporcionar alimentos a ese niño, ni tampoco él a convivir con usted, ya que no es su hijo.

    Su hijo (no usted) tiene derecho a convivir con usted, por lo que si no se ponen de acuerdo en el regimen de convivencias, usted deberá demandar, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, la fijación de ese régimen por parte del Juez de lo Familiar.





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