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CADUCIDAD PARA IMPUGNACION
- Consulta : 216424
- Autor : resistente
- Publicado : Viernes 13 de Diciembre de 2013 22:04 desde la IP: 187.199.146.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 13 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335289
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 09:57 2013-12-14 09:57 desde IP: 187.201.125.66
No se puede impugnar la sentencia, pues ya causó ejecutoria, es cosa juzgada, lo que se puede intentar es nulificar el juicio, ya sea por vicios en el emplazamiento, si es que se el juicio se llevó en forma fraudulenta, o algo similar...
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