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RECUPERAR PENSION POR VIUDEZ

  • Consulta : 216172
  • Autor : jhana65h_NR
  • Publicado : Martes 10 de Diciembre de 2013 23:11 desde la IP: 189.234.62.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • jhana65h_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato
    La sra. Juana rodriguez de 75 años diabética e hipertensa me comento que su esposo tuvo un accidente de trabajo por el cual fue pensionado se fue de su lado y se entero que murió y que la persona con la que vivía estaba cobrando la pensión de viudez . La sra.. juana de presento a la delegación para acreditar con su acta de matrimonio que ella era la esposa legal. Por lo que automáticamente la bloquearon pero la sra.. juana no supo hacer sus tramites ella ya es muy grande de edad y de recursos muy escasos. El señor su esposo murió 19 de septiembre de 1990 diganme como podemos ayudar a esta abuelita. Espero sus comentarios muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335302

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio para que inicie la demanda en contra del Seguro Social.



  • Autor
    Respuesta No: 335304

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SUGIERLO LO SIGUIENTE:

    1.-QUE LA ABUELITA SE HAGA AGOMPAÑAR DE ALGÚN FAMILIAR  O DE UN AMIGO DE  LA FAMILIA, Y  ACUDAN  AL ÁREA DE PRESTACIONES ACONÓMICAS DE LA UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR QUE CORRESPONDÍO A SU ESPOSO, PARA QUE LES INFORMEN CUALES SON LOS  REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBE REUNIR PARA QUE LE OTORGUEN LA PENSIÓN.

    2.-SI NUNA VEZ QUE INTEGRE LA DOCUMENTACIÓN Y REUNA LOS DEMÁS REQUISITOS PARA ACREDITAR EL DERECHO A SU PENSIÓN,  ÉSTA LE ES NEGADA, PROCEDER DE ACUERDO A LA RECOMENDACIÓN DEL LIC. CADENA.





  • Autor
    Respuesta No: 335356

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calixto, con el debido respeto, considerando que el Seguro Social había otorgado ya una pensión en favor de la persona que acreditó tener el carácter de concubina, el Instituto no accederá a concedérsela a la viuda del trabajador fallecido si no existe un laudo dictado por la Junta Federal de la Local de Conciliación y Arbitraje que lo condene.

    En esas condiciones, el que la señora cuda al Departamento de Prestaciones Económicas para que lleve a canbo los trámites, presentando los documentos que le indiquen, será pérdida de tiempo, ya que la resolución será en el sentido de negarle la pensión por haberse otorgado a otra persona como concubina.

    Es preferible entonces que, directamente y sin mayor trámite, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo presente la demanda solicitando la cancelación de la pensión otorgada por el Consejo Técnico a la concubina, para que en su lugar se decrete a favor de la que sí es la viuda.



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