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PAGARE

  • Consulta : 215954
  • Autor : BENY_777_NR
  • Publicado : Domingo 08 de Diciembre de 2013 18:28 desde la IP: 201.152.108.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • BENY_777_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    DISCULPE A LOS CUANTOS AÑOS PRESCRIBE UN PAGARE POR UNA DEUDA CONTRAIDA, DEJANDO EN GARANTIA UN TERRENO?????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334722

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción cambiaria directa que atañe al pagaré, prescribe a los tres años de su vencimiento sin que se haya deducido; la obligación de la deuda de la que emanó el pagaré, prescribe a los diez años, también contados a partir de que se volvió exigible el pago, la que se ejercita a través de la acción causal.

    Y en ambos casos, el acreedor cuenta con elementos para señalar para embargo el inmueble dejado en garantía, ya que seguamente, cuenta con los datos relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, para gaantizar con ese bien el pago del adeudo y sus anexidades legales.



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