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EMBARGO ALIMENTICIO

  • Consulta : 214699
  • Autor : snape66_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Noviembre de 2013 23:01 desde la IP: 189.158.200.29
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • snape66_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buenas noches gente amable del foro me gustaría saber cuanto es el el tope máximo para que me descuenten en un embargo del salario por pensión alimenticia ya tengo uno de mi primer matrimonio es del 30 % y ahora me quieren aplicar otro de mi segundo matrimonio  del 30% ya seria un total obvio del 60% de mi salario se puede hacer eso o puedo apelar al tope que es del 50% el cual marca el código civil de mi estado me gustaría mucho que me aclaren mi duda y de antemano muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333043

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el tope lo fija el juez de acuerdo a tus acreedores alimentarios si tienes o no otro al juez no le interesa lo q le importa es dejar a salvo los derechos de los menores lo unico q puedes hacer es comprobar tus egresos y tal vez sea benevolente el juez contigo y te dicten un 30% como bien dices pero aun asi tendras un 40% para ti asi q no creo q te la dejen mas abajo dicha pension pero con ese 40% ahorra y hazte la vasectomia ya son muchos hijos no? y no los puedes mantener.....

    pero bien puedes intentar la reduccion de pension alimenicia para los hijos de tu primer matrimonio



  • Autor
    Respuesta No: 333048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Además de lo que señala la Licenciada Rosa Isela, debo aclararle que está usted en un error al afirmar que en el Código Civil del Estado de tamaulipas se determina un tope del 50% a las pensiones alimenticias, ya que en dicho cuerpo de leyes no existe ningún ordenamiento que así lo prevea.

    Adicionalmente, son los jueces quienes, en cabal respeto al principio de proporcionalidad, tomando en consideración el número de acreedores alimenticios que reclaman los alimentos y la capacidad económica del deudor alimentario demandado, determina el porcentaje que considera sea proporcional y suficiente para la subsistencia de aquellos, para lo cual aplica su propio criterio ante la ausencia de una norma que lo determine; en todo caso, al contestar la demanda, usted debió informar al juzgador que tiene otros acreedores alimenticios a quenes se les concedió ya una pensión del 30% de su sueldo y prestaciones ordinarios y extraordinarias, para que lo tomara en consideración al momento de dictar sentencia; si no contestó la demanda o no hizo valer ea situación, no puede ser tomada en consideración por el Órgano Jurisdiccional al dictar la resolución correspondiente.

    De cualqueir forma, si de su primer matrimonio la pensión se concedió a 2 ascreedores, y en su segundo otros 2, tenga presente que a cada uno de ellos la pensión sería del 15%, en tanto que a usted, para su sostenimiento, le resta el 40%, lo que denota que, a pesar de todo, usted en queda en mejores condiciones económicas que ellos.



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