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SUCESORIO INTESTAMENTARIO ¿CóMO SE VA A PAGAR DICHA DEUDA AL ACREEDOR, SI LOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN VENDIDOS?
- Consulta : 214589
- Autor : VICTOR_victor
- Publicado : Viernes 22 de Noviembre de 2013 17:31 desde la IP: 187.202.47.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Noviembre de 2013
Existe nombramiento de Albacea Provisional dentro de la Sucesión Intestamentaria.
Existen bienes a nombre de la Cujus, pero después de muerta, un heredero vende los inmuebles sin autorización judicial.
El acreedor demanda la Sucesión Intestamentaria y comparece dentro del Juicio y se le reconoce su personalidad dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario.
Se autoriza el pago al acreedor de la deuda, que según se pagara con los bienes de la difunta.
La Pregunta es ¿Cómo se va a pagar dicha deuda al acreedor, si los inmuebles se encuentran vendidos? y ¿Quien recuperara los inmuebles el ALBACEA PROVISIONAL o el ACREEDOR?
ESTADO DE PUEBLA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332846
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Noviembre de 2013 18:00 2013-11-22 18:00 desde IP: 201.141.117.241
Es obligación del albacea demandar la nulidad de las compraventas viciadas, así como querellalrse en contra del heredero que fraudulentamente vendió, dudo mucho que un notario avalara el traslado de dominio y seguramente la compraventa se hizo sin esta formalidad, es decir realizar la venta ante notario público. Si el albacea no cumple con su obligación, el acreedor puede ejercer estas acciones a costa de la masa hereditaria.
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