Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CADUCIDAD DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 214410
  • Autor : oviedo_alfaro_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Noviembre de 2013 23:28 desde la IP: 187.210.189.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • oviedo_alfaro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango
    Soy la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil, en el embargo precautorio, m embargaron una cuenta bancaria pro ya no han promovido nada, sólo se giraron los oficios p embargarme la cuenta y ya no volvieron a promover nada, puedo solicitar la caducidad

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 332681

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro que puede promover la caducidad y hasta ganarla, incluso podrá vía incidental reclamar el pago de gastos y costas a su favor. Sólo asegúrese de que no promovieran nada en ciento ochenta días.



  • Autor
    Respuesta No: 332682

  • Stardrupis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tendrían algún formato p solicitar la caducidad q les comento





  • Autor
    Respuesta No: 332684

  • Stardrupis
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias x su respuesta, otra pregunta si m quise amparar contra el embargo y apenas m negaron el amparo procede la caducidad



  • Autor
    Respuesta No: 332685

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si sólo es Usted la demandada, cosa que no aclara ni manifiesa haber dado contestación a la demanda ya que incluso pudiera estar pendiente la notificación del aval y por lo tanto no estar corriendo términos, sin embargo puede promover lo siguiete:

     

    C. Juez:

    Fulano de tal en mi calidad de parte demandada, y Toda vez que ninguna de las partes ha promovido en el presente juicio y que han transcurrido los ciento ochenta días que señala la Ley para que opere la caducidad, que incluso debe señalarse de oficio, es que vengo a solcitar atentamente, tenga a bien com.p.u.tar el término y  decretar que ha operado la caducidad para todos los efectos a que haya lugar.









Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión