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CADUCIDAD DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 214410
- Autor : oviedo_alfaro_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Noviembre de 2013 23:28 desde la IP: 187.210.189.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Durango
Soy la parte demandada en un juicio ejecutivo mercantil, en el embargo precautorio, m embargaron una cuenta bancaria pro ya no han promovido nada, sólo se giraron los oficios p embargarme la cuenta y ya no volvieron a promover nada, puedo solicitar la caducidad -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332681
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 23:40 2013-11-20 23:40 desde IP: 201.141.113.49
Claro que puede promover la caducidad y hasta ganarla, incluso podrá vía incidental reclamar el pago de gastos y costas a su favor. Sólo asegúrese de que no promovieran nada en ciento ochenta días.
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AutorRespuesta No: 332682
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 23:48 2013-11-20 23:48 desde IP: 187.210.189.199
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AutorRespuesta No: 332683
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Noviembre de 2013 23:52 2013-11-20 23:52 desde IP: 187.210.189.199
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AutorRespuesta No: 332684
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 00:03 2013-11-21 00:03 desde IP: 187.210.189.199
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AutorRespuesta No: 332685
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 00:03 2013-11-21 00:03 desde IP: 201.141.113.49
Si sólo es Usted la demandada, cosa que no aclara ni manifiesa haber dado contestación a la demanda ya que incluso pudiera estar pendiente la notificación del aval y por lo tanto no estar corriendo términos, sin embargo puede promover lo siguiete:
C. Juez:
Fulano de tal en mi calidad de parte demandada, y Toda vez que ninguna de las partes ha promovido en el presente juicio y que han transcurrido los ciento ochenta días que señala la Ley para que opere la caducidad, que incluso debe señalarse de oficio, es que vengo a solcitar atentamente, tenga a bien com.p.u.tar el término y decretar que ha operado la caducidad para todos los efectos a que haya lugar.
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AutorRespuesta No: 332686
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 00:05 2013-11-21 00:05 desde IP: 187.210.189.199
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AutorRespuesta No: 332687
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 00:07 2013-11-21 00:07 desde IP: 187.210.189.199
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AutorRespuesta No: 332688
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Noviembre de 2013 00:07 2013-11-21 00:07 desde IP: 201.141.113.49
No se pase. Si se amparó, y apenas le notificaron la negación, usted mismo interrumpió el término de la caducidad.
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