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SOCIEDAD CONYUGAL, HERENCIA , VENTA Y PAGO DE IMPUESTOS NOTARIALES

  • Consulta : 214170
  • Autor : aliespinosa_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Noviembre de 2013 12:23 desde la IP: 189.146.251.205
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • aliespinosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes:

    Estoy petida en un lío. Mi padre me heredó una casa. El muere en agosto 2009 y mi marido , casados por sociedad conyugal, muere en diciembre mismo año. (todos los trámites de mi padre incluidas las adjudicaciones se hicieron el mismo año de su muerte.)

    Mi marido deja por herencia la nuda propiedad de todos sus bienes a nuestros dos hijos.  Tuve que vender la casa .  El Notario manejó: que hiciera la aceptación de herencia por parte de mi marido, y la adjudicación se hiciera en paralelo con la venta del inmueble.  Así se hizo.  Me dijo el Notario que mis hijos tendrían que pagar el ISR por la venta de la casa puesto que les correspondía proporcionalmente junto conmigo el 50%.

    Al Notario le pagué cerca de $250,000!!  En la escritura del inmueble que heredé se menciona que me lo dejan mis padres. Yo no dije que era producto de una herencia porque pensé que estaba claro.  Ahora que me entero que de acuerdo al artículo 182 del código civil, las herencias no forman parte de la sociedad conyugal, etc.  me doy cuenta de que el Notario no lo aplicó y se fue de largo cobrando como si fuera un bien adquirido como parte de la Soc. Conyugal.

    NO SE QUE HACER Y SI TODAVÍA PUEDO HACER ALGO PARA RESCATAR ESE DINERO POR PARTE DEL NOTARIO. La operación la hice en Octubre de este año.   Por favor necesito de su ayuda en forma urgente antes que termine el año. muchisimas gracias por su tiempo y ayuda que espero tener

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332391

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Presente su queja al colegio de notarios, denunciando el proceder del notario y requieralo de la devolucion del pago indebido. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 332416

  • Montyel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Definitivo, es proceder contra el notario.. si es herencia no entraba en la sociedad, el problema no es contra lo adquirido por sus hijos, claro se ve, si no el ago al notario por meterse dolosamente esa propiedad, y el cobro claro.

    Saludos

    Montyel2_22 arroba  live com mx



  • Autor
    Respuesta No: 332424

  • Aliespinosa
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Les agradezco mucho su orientación .  Me pueden decir cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo al Colegio de Notarios ( vendí en el mes de Octubre pasado) y si necesito que un abogado se haga cargo de ésto. Muchas gracias

    Alicia E.



  • Autor
    Respuesta No: 332427

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta en tiempo para presentar su queja y desde luego para obtener mejores resultados, es mejor estar asistida por un abogado, ya que este profesional debe conocer el procedimiento correspondiente y la redaccion que deben tener los documentos que se requieran presentar. Atte. Lic. J. L. Camacho



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