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RECLAMO DE RIESGO DE TRABAJO POR MUERTE DE TRABAJADOR

  • Consulta : 214008
  • Autor : ecortes_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 11:40 desde la IP: 189.186.135.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • ecortes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buen dia!

    Tengo una consulta, en caso de que se me presente la muerte de un trabajador dentro de sus labores y no esta asegurado, pero la empresa le cubre los gastos funerarios, y hace arreglo con los familiares de estar pagandole semanalmente a la esposa el salario del trabajador..

    Cuanto tiempo tienen los afectados para reclamar al seguro por el accidente y muerte del trabajador? o si no aplica? o cuando quieran lo pueden hacer si la empresa decide ya no apoyarlos.

    En caso de un riesgo por un accidente de trabajo dentro de las labores donde no muere el trabajador cuanto tiempo tiene el afectado en reclamar despues de haberle apoyado en un 100% en atencion privada.

    Quedo en espera de sus comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332160

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previene el artículo 519, fracción I, de la Ley Fedral del Trabajo, las acciones de los trabajadores y/o sus beneficiarios para reclamar las indemnizaciones provenientes de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años, tiempo suficiente para que los familiares del trabajador fallecido como consecuencia del accidente laboral sufrido, sean debidamente asesorados y entablen la demanda correspondiente en contra del patrín, reclamándole el pago de:

    2 meses de salario por concepto de gatos funerarios (el pago que haya hecho a los familiares, no se tomará en consideración, salvo que el mismo haya sido hecho a la persona a quien la autoridad laboral declare como legítimo beneficiario);

    5,000 días de salario, sin que sean de tomarse en consideración tampoco, las cantidades que ha estado entregando a los familiares del finado.

    Sueldos y salarios devengados hasta el momento de la muerte del trabajador.

    Como podrá advertir, le sale más económico asegurar a todos sus trabajadores, ya que en un evento laboral que produzca la muerte del empleado en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas, el Seguro Social se subroga en las obligaciones del patrón, quien queda relevado del pago tanto de los gastos funerarios como de la indemnización por muerte señalan los artículos 500 y 502, del Código Laboral.



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