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MI ABUELO MURIO Y NO DEJO TESTAMENTO
- Consulta : 213878
- Autor : gladis-luna_NR
- Publicado : Miércoles 13 de Noviembre de 2013 21:13 desde la IP: 201.170.168.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Colima
hola, mi pregunta es la siguiente, resulta que mi abuelo murio hace mas de 10 años y no dejo testamento tenia varias casas que el habia construido y el unico hijo varon se esta queriendo apoderar de todas, siendo que hay 4 hermanas mas que no han recibido nada y el les esta sacando provecho esto es en manzanillo colima , la pregunta es puede mi mama que es la mayor de todos los hermanos arreglar algo y poder darle lo correspondiente a cada uno de sus hermanas?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332041
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 22:12 2013-11-13 22:12 desde IP: 201.152.235.85
Respecto a su pregunta le contesto que si, si puede su mama hacer algo, en este caso es un Juicio intestamentario en que todos los hijos del de cujus entren en la masa hereditaria. A todos los que tienen dereho a heredar les corresponde una parte igual, ejemplo si fueran 100 pesos y son 5 los herederrs a todos les corresponderian 20 pesos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332045
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 22:44 2013-11-13 22:44 desde IP: 201.170.168.106
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AutorRespuesta No: 332049
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Noviembre de 2013 00:14 2013-11-14 00:14 desde IP: 201.152.235.85
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AutorRespuesta No: 332370
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 23:42 2013-11-17 23:42 desde IP: 189.137.23.154
El consejo es correcto, cualquiera de los hijos del decujus puede denunciar la sucesion intestamentaria, y debe de tomar en cuanta a la esposa del occiso en caso de que viva y el regimen por el cual esten casados. El termino para reclamar la sucesion intestamentaria es indeterminado, excepto que haya alguna persona prescrito los bienes a su favor. Tambien el señor que esta lucrando con los bienes, debe de rendir cuentas de lo que ha recibido, al albace que sea designado en la sucesion intestamentaria. Atte. Lic. J. L. Camacho
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