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SI NO PAGO UN PAGARE ME PUEDEN METER A LA CARCEL, VIVO Y RADICO EN MICHOACAN
- Consulta : 213625
- Autor : YOMAURICIOYO
- Publicado : Lunes 11 de Noviembre de 2013 20:37 desde la IP: 189.197.44.63
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Noviembre de 2013
Firme un pagare por $ 50,000.00, la tienda me los dió en mercancia, misma que yo vendí a credito a otras personas, estuve llevando abonos a la tienda y ahora que no puedo pagarles, porque a mi tampoco me pagan las personas a las que les vendí los zapatos que ellos me dieron, me demandan, yo no tengo bienes inmuebles ni imbuebles, ya que todo esta a nombre de mi esposo, los abogados que me cobran me amenazan en meterme a la carcel porque no era ni soy solvente a la hora que firme el pagaré, me dicen que una vez que demuestren que no soy solvente me van a demandar por la via penal, por fraude y que me metaran a la carcel, segun ellos porque yo sabia que no era solvente en el momento de firmar el pagaré.
Es cierto que me pueden meter a la carcel por el delito de fraude, por insolvente. Otras personas me dicen que no pueden meterme a la carcel ya wue es un credito mercantil, cual es la verdad, esoy desesperada, ellos no quieren ninguna negociación y tengo mucho miedo, hasta he pensado en irme de michoacan a otro lugar, pero tengo tres hijos y mi esposo esta pagando una casita de infonavit que es donde vivimos.
Ayudenme por favor. gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331822
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 21:19 2013-11-11 21:19 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que previene el artículo 17, de la Constitución Federal, ninguna persona puede ser aprisionada por deudas de carácter civil.
En su caso, la tienda, por conducto de su representante legal o de un aboado en procuración de conro, podrá demandarla en la vía ejecutiva mercantil por el pago del documento, descontados los pagos parciales que usted haya hecho y de los cuales debió exigir le extendieran recibo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331825
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 21:40 2013-11-11 21:40 desde IP: 187.162.15.25
Ciertamente no la pueden denunciar penalmente por el adeudo, sin embargo un punto importante que debe tomar en cuenta, es que si usted está casada por sociedad conyugal, puede demandar a su espospo y embargar bienes hasta por el 50% que le corresponde a usted derivada de dicha sociedad conyugal
Saludos
Lic. Elizabeth López
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Autor
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AutorRespuesta No: 331827
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 21:53 2013-11-11 21:53 desde IP: 187.162.210.121
Licenciada Elizabeth, con el debido respeto, si el esposo no firmó el pagaré, no pueden demandarlo, ya él que no está obligado al pago del documento.
Lo que podría suceder es que, durante le diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, ante la falta de señalamiento de bienes por la parte demandada y en uso del derecho que tal circunstancia correspondería a la parte actora, podría señalar para embargo algunos de los bienes muebles que se encontraran en el domicilio, de los no exceptuados de embargo, que prácticamente son todos los que normalmente tiene una familia de clase media baja y que, por tanto, no pueden ser sujetos de tal medida precautoria; y en el caso de la casa adquirida mediante crédito del Infonavit, primero habría que ver si se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre del esposo y la consultante, aunado a que dicho Instituto es acreedor prferente, de forma tal que la negociación, aún cuando señalara ese inmueble, sería ilusorio que agarantizara el pago de la suerte principal y demás anexidades legales.
Además, es preciso destacar que de conformidad con lo que señala el artículo 202, del Código Familiar vigente en el Estado de Michoacan, de donde escribe la consultante, el régimen matrimonial que rige es el de separación de bienes y, por excepción, la sociedad conyugal; y es común que los contrayentes, debido al desconocimiento de la existencia de ambos regímenes, no expresen su consentimiento de hacerlo bajo la sociedad conyugal; por tanto, ni aún por ese motivo se encontraría en riesgo el patrimonio adquirido por el esposo durante su matrimonio.
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