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PENSION ALIMENTICA
- Consulta : 213423
- Autor : rnavarrojuarez_NR
- Publicado : Sábado 09 de Noviembre de 2013 08:39 desde la IP: 189.253.90.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenos dias, mi duda es la sigueinte: a partir del mes de octubre empezaron los descuentos por concepto de pension alimenticia de ahi hay un concepto por fondo de ahorro que tambien es descontado, ¿que pasa con el fondo de ahorro generado antes de que comenzara la pension alimenticia, ya que en diciembre se me entrega por parte de la empresa donde laboro? ya no se me descontara o tambien sera descontado,
les agradesco la respuesta recibida.
saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331485
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 08:50 2013-11-09 08:50 desde IP: 187.208.82.217
no no tiene porq ser descontado si ya se te desconto en el momento....
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Autor
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AutorRespuesta No: 331494
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 09:26 2013-11-09 09:26 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero parcialmente con lo que señala la Licenciada Rosa Isela, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.
De conformidad con las conquistas sindicales, en muchos centros de trabajo, a los trabajadores, por concepto de fondo de ahorro, no solamente se les hace entrega de las cantidades que ellos mismos aportaron durante el año sino que, adicionalmente, la empresa también les cubre determinadas cantidades de dinero adicionales, ya sea por aportaciones patronales, o bien por concepto de intereses o rendimientos.
En su caso, a partir de la fecha en que le han estado descontando de sus salarios las pensiones alimenticias decretadas judicialmente, se está tomando en consideración las cantidades que usted aporta al fondo de ahorro, por lo que, en teoría, a fin de año que le hagan entrega de esos ahorros, no tendrían que efectuarle ningún descuento por concepto de pensión sobre esas cantidades; sin embargo, si en la empresa en que usted labora, de conformidad con el contrato colectivo, el patrón también hace aportaciones a dicho fondo de ahorro, entonces, sobre esas cantidades aportadas por el patrón, si se le descontará la parte correspondiente a la pensión de alimentos, puesto que ese ahorro adicional, lo estará recibiendo con posterioridad a la orden dada por el juez para que se le hagan los descuentos y las cantidades resultantes se entreguen a su acreedor alimentario o a su representante legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331608
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 21:00 2013-11-09 21:00 desde IP: 189.234.148.171
el fondo de ahorro no es parte de la pension alimenticia como tal... no es una prestacion laboral... no se rige como parte del salario...
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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