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DESPIDO INJUSTIFICADO DE UNA MICROFINANCIERA S DE RL DE CV

  • Consulta : 213378
  • Autor : gteacuna_NR
  • Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 19:08 desde la IP: 189.235.211.147
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  • Autor
    Consulta

  • gteacuna_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    BUENAS NOCHES, EL PASADO 8 DE JULIO FUI DESPEDIDO DE MI EMPLEO EN EL CUAL OCUPABA EL PUESTO DE GERENTE DE SUCURSAL. SE ME DIJO VERBALMENTE QUE EL DESPIDO ES POR FALTA DE RESULTADOS. EN ESE MOMENTO SOLO ESTABA PRESENTE UN EMPLEADO DE LA EMPRESA (ASI QUE SOLO TENGO UN TESTIGO), Y NO SE ME ENTREGO NINGUN ESCRITO DE SEPARACION DE CARGO O ALGO POR EL ESTILO, NO SE ME ENTREGO NADA. MI JEFE DIRECTO SOLO ME DIJO QUE ME LLAMABAN EN EL TRANSCURSO DE LA SEMANA PARA DECIRME CUANTO ES LO QUE ME TOCA. COMO YA HE VISTO MUCHAS CORTAS EN MI EXPERIENCIA LABORAL, FUI A LA PROCURADURIA DEL TRABAJO A NOTIFICAR QUE FUI REMOVIDO DE MI CARGO Y QUE NO SE ME HABIA LIQUIDADO CONFORME A LEY. LA PROCURADURIA EMITIO UN CITATORIO PARA EL JUEVES 11 DEL MISMO MES Y MI JEFE PRESENTO UNA PROPUESTA ECONOMICA QUE COMPRESNDIA EL PAGO DE 45 DIAS DE SALARIO Y PRIMA DE ANTIGUEDAD, A LO CUAL YO NO ESTUVE DE ACUERDO PORQUE A MI BUEN ENTENDER, FUE UN DESPIDO INJUSTIFICADO Y SOLICITE LOS 90 DIAS QUE ME CORRESPONDEN MAS MI PRIMA DE ANTIGUEDAD A LO CUAL LA RESPUESTA FUE NEGATIVA. SE PRESENTO LA DEMANDA CON FECHA DEL 18 DE JULIO Y LA AUDIENCIA CONCILIATORIA SE FIJO PARA ESTE PASADO 4 DE NOVIEMBRE, LA EMPRESA ESTUVO EN LA MISMA POSTURA DE OFRECER LOS 45 DIAS Y SOLO OTORGO UN AUMENTO DE 7500 PESOS, YO SEGUI EN LA NEGATIVA ARGUMENTANDO QUE NO HE LLEGADO HASTA ESTA FECHA PARA VER SOLO 7500 PESOS MAS, QUE TENGO 4 MESES DESEMPLEADO Y QUE POR LO MENOS ESPERO EL 100%  DE MI LIQUIDACION Y LOS SUELDOS QUE TUVE QUE PERCIBIR DESDE QUE SE ME DESPIDIO A LA FECHA. ME CONTESTAN QUE COMO NO HEMOS ENTRADO AL JUICIO NO ES POSIBLE HABLAR DE SUELDOS CAIDOS, LO CUAL ME PARECE LOGICO PERO EN ESTOS 4 MESES LA EMPRESA JAMAS SE ACERCO A MI PARA OFRECERME MAS, NI SIQUIERA EL 100%. COMO NO NOS PUSIMOS DE ACUERDO NOS DIERON UN PLAZO DE 4 DIAS (8 DE NOVIEMBRE) O SEA HOY JUSTO CUANDO SE CUMPLEN LOS 4 MESES A PARTIR DE LA FECHA DE DESPIDO, ME LLEGARON CON UNA NUEVA PROPUESTA, LE AUMENTARON 2000 PESOS MAS Y MI RESPUESTA SIGUIO SIENDO NEGATIVA, ME PREGUNTARON QUE CUANTO QUERIA A LO QUE RESPONDI QUE NECESITO EL 100% Y AL MENOS EL 75 % DEL SUELDO QUE DEBI PERCIBIR HASTA LA FECHA. AL FINAL NO NOS PUSIMOS DE ACUERDO Y SE DIFIRIO LA AUDIENCIA, AUN NO DAN FECHA.

    MIS CONDICIONES LABORALES FUERON LAS SIGUIENTES:

    FECHA DE BAJA: 8 DE JULIO DEL 2013

    SEGURO SOCIAL: SI

    CONTRATO DE TRABAJO: NO, SOLO ME DIERON DE ALTA CON UN SUELDO DE 420 DIARIOS

    ANTIGUEDAD LABORAL: 3 AÑOS 1 MES, 1 DIA

    NOTIFICACION DE DESPIDO: NO HUBO

    POR FAVOR, NECESITO QUE ME ORIENTEN SOBRE LO QUE DEBO HACER, YA QUE MI DEFENSOR DE OFICIO MAS PARECE QUE ESTA DEL LADO DE LA EMPRESA Y NO DEL TRABAJADOR, YO SOLO ESTOY HACIENDO VALER MI DERECHO Y NUNCA, JAMAS DI MOTIVOS PARA QUE SE ME DESPIDIERA, AL CONTRARIO MIS NUMEROS IBAN EN ASCENSO PERO NO FUE SUFICIENTE PARA LA EMPRESA, ES POR ESO QUE SOLICITO QUE SE ME PAGUE TODO LO QUE SE ME DEBE, POR FAVOR ORIENTENME. SI NECESITAN MAS DATOS ESTOY A LA ORDEN.MUCHAS GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331457

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La razón por la que el defensor de oficio le pudo haber sugerido alcanzara un acuerdo con el patrón, no es porque esté de parte de él y en contra suya.

    Evidentemente, aún cuando las posibilidades de que, tramitado el juicio, usted obtenga un laudo favorable son considerables, no debe descartarse la posibilidad de que pueda perder y, en tales condiciones, la empresa no le pagaría, ni los 3 meses de inmdenización constitucional, ni la prima de antigüedad, y menos los salarios caídos.

    Generalmente en la praxis laboral, quienes postulamos en esa materia, recomendamos (que no es lo mismo que favorezcamos a la patronal), que el trabajador, en los casos en que la etapa conciliatoria, el patróin le hace algún ofrecimiento para dar por terminado el juicio, lo acepte si la propuesta alcanza alrededor del 70% de lo que le correspondería de ganar el juicio, sin tomar en consideración los salarios caídos, ya que éstos solamente pueden ser consecuencia del laudo, y no del inicio del juicio.

    La razón es simple, y usted lo está padeciendo; desafortunadamente, es el trabajador quien se encuentra en una clara desventaja económica frente al patrón; éste continúa operando la empresa y manteniendo sus ingresos, por tanto, es capaz de soportar un largo período de tiempo, considerando que en algunos casos, los juicios, hasta que el laudo cause ejecutoria, pueden llegar a demorar varios años; en cambio el trabajador al ser despedido, se quedó sin su fuente de ingresos y, obviamente, no tiene la capacidad de soportar un juicio tardado.

    Por ello, generalmente es preferible sacrificar parte de lo que podría llegar a cobrar, si gana el juicio, pero recibir en forma inmediata ese 70 ó 75%, ya que así podrá solventar, al menos, sus necesidades más elementales en lo que consigue un nuevo trabajo.

    De igual forma, su abogado desconoce cuál será la posición que asuma el patrón al contestar la demanda; en esos casos, es común que lo que le ofrezcan sea la reinstalación en empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando y, en tal caso, usted tendrá que demostrar que efectivamente fue despedido, y si no lo acredita en el juicio, entonces lo perderá si la junta, al emitir el laudo, considera que dicho ofrecimiento fue de buena fe y usted no aceptó la reinstalación.

    Como podrá advertir entonces, la posición asumida por el abogado de oficio tiene una justificación, pues lo que busca es proteger sus intereses, aún cuando ello represente no recibir el cien por ciento de lo que podría recibir ganando el juicio, pero asegurando que, por un lado, se elimina la posibilidad de pedrderlo y, por otro, contará con recursos económicos, que finalmente, es una de las cuestiones que mueven a los trabajadores a reclamar el pago de las indemnizaciones por despido.

    Finalmente, es su decisión la que impera, y si usted no accede a pactar con el patrón el pago de una cantidad inferior a sus pretensiones, está en todo su derecho a hacerlo, sin que ello signifique que el abogado de oficio deje de cumplir su obligación legal de llevar el asunto de la mejor forma posible.



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