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MUERTE POR ACCIDENTE EN EL TRABAJO SIN ESTAR ASEGURADO
- Consulta : 213312
- Autor : mariaesther.cortes_NR
- Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 09:27 desde la IP: 148.244.42.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Colima
HOLA BUENAS DIAS, EL HIJO DE LA AMIGA DE MI MAMA TRABAJABA COMO TRAILERO PARA UNA COMPAÑIA, TUVO UN ACCIDENTE EN SU TRAILER DONDE DESAFORTUNADAMENTE PERDIO LA VIDA, Y AL PARECER LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJABA NO LO TENIA ASEGURADO, EL ERA SOLTERO Y SU MAMA DEPENDIA ECONOMICAMENTE DE EL, EN ESTE CASO LE CORRESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION A LA SEÑORA O QUE ES LO QUE PROCEDE
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331665
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 19:09 2013-11-10 19:09 desde IP: 189.241.236.188
Me gustaría conocer más detalles del caso, si te es posible por favor ponte en contacto josev.sanchez
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Autor
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AutorRespuesta No: 331669
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 19:41 2013-11-10 19:41 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta le informo.
En primer término, haga caso omiso de quienes, aprovechando este foro, buscan conseguir clientes, con mayor razón cuando no radican en el lugar en que usted reside, y seguramente, se ubica la empresa para que laboraba su familiar fallecido, además de que se ostenta como especialista en una materia distinta a la laboral.
Lo que debe hacer dicha persona, es acudir inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que, GRATUITAMENTE, le proporcionará toda la asistencia y asesoría necesaria para obtener del patrón el pago de la indemnización por el riesgo de trabajo que le produjo la muerte a su hijo, así como el pago de los gastos funerales.
Para dicho trámite, será necesario que de conformidad con el artículo 503, fracciín I, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje ante quien se haga el reclamo de la indeminización, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de recepción de la demanda correspondiente, mande practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador, así como ordenando se fije un aviso en lugar visible de la empresa para la que trabajaba, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la propia autoridad laboral, dentro de un término de 30 días, a ejercitar sus drechos; plazo en el cual, la madre del finado, podrá aportar los elementos de prueba que acrediten su dependencia económica del trabajador fallecido, y satisfechos esos requisitos y justificado el entroncamiento civil de la señora con el trabajador así como su dependencia económica, la autoridad laboral dictará resolución en la que, además de resolver que la señora tiene derecho a la indemnización, condenará a la empresa al pago de las siguientes prestaciones:
2 meses de salario por concepto de gastos funerarios (artículo 500, fracción I, de la Ley Laboral), y
cinco mil días de salario por concepto de indemnización por muerte.
Además, el pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo laborado que no hubieren sido pagados al trabajador, y cualquier otra prestación devengada y no pagada.
Deberá presentar al abogado de oficio original y copia fotostática simple de la copia certificada del acta de defunción del trabajador así como de aquellos documentos que se acredite la existencia de la relación laboral o cualquiera otro que, de la información que la señora le proporcione, estime necesarios para los trámites legales que haya de realziar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331728
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 11:30 2013-11-11 11:30 desde IP: 189.167.2.114
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