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EJECUCION DE SENTENCIA CUANDO EL CONDENADO MUERE
- Consulta : 213126
- Autor : mau_samy123_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Noviembre de 2013 13:52 desde la IP: 201.110.104.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,229
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Hidalgo
abogados una duda que me gira en la mente y una problematica muy grande cuando ya sentenciado al pago de de la suerte principal mas gastos y costas y sobretodo los intereses moratorios........
sucede que facelle el condenado al pago que procede en ese caso siendo que no cuenta con bienes inmuebles a su nombre para esperar a la ssuscesion. quisiera escuchar su comentario.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331149
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 14:02 2013-11-06 14:02 desde IP: 189.163.200.92
Hola...
Pues los bienes que pudiere poseer el difunto responderan de la deuda.... ejemplo... tuvo bienes por 1 millon de pesos y la deuda es por 400 mil... se paga la deuda y quedan disponibles para el sucesiorio intestamentario 600 mil
Pero si no hay absolutamente nada en el juicio sucesorio.... ni un solo bien... pues no pasa nada.... el acreedor pierde
Es falso que les cobraran a los hijos o alos nietos,.. NOOO tambien falso es que por el solo hecho de haber muerto ya se paga la deuda sola... NOOO eso sucede en cajas populares y creditos porque se paga un seguro pero si no se contrato seguro la deuda no muere con el deudor... pero repito si ya no hay ni un solo bien del decujus ´pues entonces ahi si... se amuela el acreedor
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AutorRespuesta No: 331191
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 19:21 2013-11-06 19:21 desde IP: 189.234.148.171
la deuda no muere con el deudor...
el acreedor púede pedir gravamen sobre los bienes propiedad del deudor... en tanto se denuncia y resuelve el intestado...
y sobre el mismo intestado... una vez nombrado el albacea... la sucesion puiede ser demandada y tendra que pagar la deuda... el albacea no paga... paga la sucesión... por medio del albacea...
pero esto... solo si existen bienes.... si no los hay... no hay forma de lograr el cobro judicial... menos aun... el pago...
las deudas no se heredan... a los probables o presuntos herederos... cuando no hay bienes del deudor...
pero si las hay... primero sera el pago de las deudas y el sobrante se repartira entre los herederos...
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AutorRespuesta No: 331203
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 22:12 2013-11-06 22:12 desde IP: 189.153.126.150
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