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5 DIAS AL AÑO TRABAJADOS GRATIS?

  • Consulta : 212799
  • Autor : ana_sandoval1310_NR
  • Publicado : Sábado 02 de Noviembre de 2013 17:52 desde la IP: 187.209.146.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • ana_sandoval1310_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola mi duda es parecida a las otras, solo que a nosotros cuando firmamos el contrato dice. que los dias pagaderos son el 15 y el 30, mas no aclaran que unicamente se consideran meses de 30 dias, estamos trabajando 7 dias gratis al año, y descontando los dos de febrero quedan 5, es legal eso?? o sea si a mi no me pagan el 31 ese dia no lo trabajo, es ironico venir a trabajar y saber que lo estamos haciendo gratis?? que represalias puede tomar la empresa, no es justo, espero me puedan responder, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330809

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respueesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, algunos meses del año tienen 31 y no 30 días, también lo es que, por citar, febrero tiene menos de 30, y sin embargo, en éste último, cuando el salario se paga por quincenas vencidas, elpatrón también debe pagar 15 días, y no los 13 que se hayan trabajado efectivamente.

    No obstante lo anterior, en parte le asiste razón al afirmar que si el año tiene 365 días, en tanto que la suma de los 12 meses del año, multiplicados por los 30 días que se consideran para cada uno de ellos, para los efectos de pago de salario, solamente suman 360, existen 5 días anuales por los que el trabajador no recibe salario alguno, a pesar de laborar en ellos.

    En realidad, lo anterior, que en apariencia es así, no debe ser tan rigorista como usted lo plantea, pues no todos los años cuentan con 313 días laborables, como resultaría de restar los 52 días de descanso semanal a los 365 de cada año, dado que en una secuencia anual, sólo cada 7 años se presentaría nuevamente.

    Pese a ello, es de reconocerse también que en ese mismo año, por disposición expresa de la Ley Federal del Trabajo, deben considerarse como días de descanso obligatorio, adicionales a los descanso semanales, un total de 7 días, más 2 adicionales, uno cada seis años y otro cada tres, que corresponden a aquél en que el titular del Ejecutivo Federal asume el cargo, y en el que se celebran eleccciones federaoes, al establecerse en el artículo 74, del Código Laboral lo siguiente:

    "Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I- El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral".

    Ahora bien, basados en el mismo criterio rigorista que usted utiliza, resultaría entonces que, en aquellos meses en que se comprenden esos días ya señalados, el trabajador labora menos de los, aparentemente 26 días del mes, descontados los 4 días de descanso semanal, y sin embargo, aún cuando no labore en esos fetivos, el patrón está obligado a pagarle los 15 días de salario completos (salvo que hubiere incurrido en alguna inasistencia, justificada o no).

    Todo lo anterior conduce entonces a entender las causas por las cuales, el legislador determinó en el numeral 736, de la Ley Federal del Trabajo que, " los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley", precepto que, como usted advertirá, es el fundamento legal que conduce a sostener la licitud del pago que los patrones hacen como usted lo señala: 15 días de salario por cada quincena trabajada, sin importar que ésta tenga más o menos de 15 días, y sin considerar tampoco que el trabajador haya disfrutado solamente los 2 días que corresponden a los descanso semanales, o un día adicional de descanso obligatorio, por disposición expresa de la Ley de la Materia.
     



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