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CONVENIO DE LIQUIDACIóN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 212716
- Autor : Racso56
- Publicado : Viernes 01 de Noviembre de 2013 13:51 desde la IP: 189.228.215.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,252
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330763
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Noviembre de 2013 14:05 2013-11-01 14:05 desde IP: 201.103.131.50
Pues todo es importante, esto es lo que debe cubir el convenio:
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Si tienes dudas te invito a consultarnos 044-55-59-02-90-62
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Autor
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AutorRespuesta No: 330881
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 23:46 2013-11-03 23:46 desde IP: 201.141.105.113
Nunca falta el muerto de hambre que se anuncia en el foro y hasta su celular (porque no conoce el teléfono fijo) se viene a promover en una página gratuita sin distinguir entre un convenio de dovorio y una de disolución de sociedad conyugal, tenga cuidado y mucho ojo porque corre peligro.
Lo primero que debe requerir en una disolución de sociedad conyugal, es la rendición de cuentas. QUE LE RINDAN CUENTAS y corra lo más lejos que su teclado le permita de quien se ponga a sus órdenes en este foro, corre peligro.
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AutorRespuesta No: 330882
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 23:50 2013-11-03 23:50 desde IP: 201.141.105.113
Además, no se necesita divorciar para solicitar la liquidación de la sociedad conyugal.
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