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RENDICION DE CUENTAS

  • Consulta : 211841
  • Autor : lizgu_lic_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Octubre de 2013 01:28 desde la IP: 189.168.97.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • lizgu_lic_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola Buenos días:

     

    Primero que nada muchas gracias por leer mi pregunta, Acabo de terminar la licenciatura y la verdad no tengo mucho conocimineto en matria civil pero tengo un juicio sucesorio testamentario, mi cliente es albacea designado por testamento, ahora bien; lo que pasa es que el juzgado me solicito rendir la cuenta mensual y presente la rendicion general de la adminstracion porque el juicio esta concluyendo y ya estamos en la cuarta etapa y el acuerdo que salio fue este....que no ha lugar a tenerla rindiendo cuenta general de administración.... que debo de hacer para que a mi cliente no lo vayan a remover del cargo y no salga perjuidicado. Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337044

  • legal56
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estudia antes que nada el código civil del lugar que corresponde el juicio.

    Yo tengo un conocido que es albacea y lleva mas de dos años sin rendir cuentas

    porque soborna a los jueces.



  • Autor
    Respuesta No: 337047

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si están en la cuarta sección ello implica que la tercera sección denominada ADMINISTRACIÓN ya fue aprobada, por lo anterior la cuenta mensual de administración que le solicita el Juez a su cliente debe ser a partir del mes siguiente al periodo que comprende la rendición de cuentas de administración presentada con anterioridad, por ejemplo: si la cuenta de administración anterior fue hasta el mes de noviembre del año 2013, la cuenta mensual de administración que corresponde es la del mes de diciembre de ese mismo año.

    Para su conocimiento la rendición general de cuentas de administración se presenta únicamente cada año que ostenta la persona el cargo de albacea o bien para el caso de ser removido del cargo la interlocutoria que lo remueve lo condena a rendir su cuenta general de administración, es decir, por todo el tiempo que estuvo en el cargo.

     

    Por último rinda la cuenta de administración en los términos en que lo requiere el juez para evitar las medidas de apremio a que puede ser objeto su cliente. 



  • Autor
    Respuesta No: 337048

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No me fije que es una consulta del día 23 de octubre del año 2013, ojala este año 2014 este foro ya funcione bien pues actualizar este tipo de consultas quita tiempo, en fin. 



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