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CONSULTA

  • Consulta : 211375
  • Autor : marite.santoyo_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 16:44 desde la IP: 187.170.9.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • marite.santoyo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola yo renuncie a mi trabajo y tengo 18 años solo quiero saber si me corresponde la prima de antiguedad de 12 dias por año, ya que el patron me indica que segun el articulo 485 y 486 no puede exeder de dos salarios minimos, ya que yo ganaba $2,500.00

    cuanto es lo que me tocaria que me dieran gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329416

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted renunció a su trabajo, no le corresponde indemnización alguna, sólo la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional de este año. Los doce días por año sólo corresponden si la Junta condena al patrón al pago por despido injustificado, y efectivamente está topado a dos salarios mínimos. Lo que significa que si el pagtrón se los quiere pagar incluso topados a dos salarios mínimos, o es muy amable, o no está asesorado.



  • Autor
    Respuesta No: 329419

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ochoa Donis, con el debido respeto, probablemente hizo una mala lectura de la antigüedad que el consultante señala tenía el momento de renunciar al trabajo, por lo que si se ubica en la hipótesis que contempla el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que claramente señala que en el caso de los trabajadores que voluntariamente renuncian al trabajo, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de antigüedad.

    El consultante expresamente señala que, a la fecha de su renuncia, contaba con 18 años de antigüedad; en consecuencia, además de lo que le corresponde por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, las dos primeras proporcionales al tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplidos y la última, proporcional al tiempo trabajado durante el 2013, SI le corresponde el pago de la prima de antigüedad, prestación que, como correctamente lo señala el patrón, debe pagarse a razón de 12 días por cada año de servicios, considerando un salario máximo equivalente a dos veces el mínimo general del área geográfica en que prestó el servicio, que en el Distrito Federal es de $ 64.76, por lo que entonces, el salario a considerar debe ser de $ 129.52, tal y como lo previenen los artículos 485 y 486, del Código Laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 329421

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Agradezco el comentario, y efectivamente hice una mala lectura pero inducida, ya que el consultante manifiesta que renunció y que tiene 18 años, no que tiene 18 años trabajando, que si bien con más cuidado se puede entender por los artículos citados que los 18 años son de antigüedad y no de edad, no por ello el error es inducido. Pero como en el museo de El Papalote, aquí vengo, juego y aprendo.



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