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DEMANDA LABORAL Y/O PENAL
- Consulta : 211332
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 09:20 desde la IP: 187.152.101.171
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo un expediente de una demanda laboral que según entiendo estaba en convenio para liquidar al empleado, sin embargo
no se atendió el pago y resulta que me informan que estan haciendo ya una demanda penal, sin embargo el abogado de mi contraparte
no me contesta, a dónde puedo atender este asunto y desahogarlo??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329367
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 11:09 2013-10-17 11:09 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En el convenio celebrado entre el patrón y el trabajador al que usted se refiere, dbió estipularse una pena convencional para el caso que el empleador no cumpliera con el pago de las fechas y por las cantidades pactadas, pena que, generalmente, se hace consistir en una determinada cantidad de dinero por cada en que incurra en mora el patrón.
Lo que debe hacer, es acudir a la Junta de conciliación y Arbitraje en que se radicó la demanda, y solicitar el expediente para verificar cuál es la cantidad que se dejó de pagar oportunamente al trabajador, así como el importe de la pena pactada, a fin de que proceda a consignar ante la propia autoridad laboral la cantidad que resulte de esos conceptos.
La propia Junta se encargará de notificar al trabajador, por conducto de su apoderado jurídico, que se encuentra a su disposición el dinero consignado, mismo que ampara tanto las cantidades convenidas para dar por terminado el juicio como la pena convencional por la demora en el pago.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral; si contrató a alguno para que lo representara en juicio, él mismo puede darle la orientación y asesoría que requiere.
El incumplimiento de ese convenio, se taduce en una deuda de carácter civil, por lo que es improcedente cualqueir denuncia o querella presentada en contra del patrón, ya que no es procedente ninguna pena de prisión por deudas civiles; sin embargo, el actor podrá solicitar en vía de ejecución el convenio, ya que al ser aprobado por la Junta, lo elevó a la categoría de laudo consentido, de forma tal que de todos modos tendrá que pagar, y si no lo hace, se podrán embargar bienes del patrón e, inclusive, la misma empresa o establecimiento.
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