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EMBARGO
- Consulta : 211181
- Autor : marcoariessan_NR
- Publicado : Martes 15 de Octubre de 2013 20:36 desde la IP: 189.146.86.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,241
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches, en los juzgados de lo civil, estoy por emplazar a la demandada en un juicio ejecutivo mercantil, le fui a notificar al domicilio pero a la fecha no he podido emplazar, ya la localice el lugar donde trabaja, le voy a notificar en el mismo, si notifico en el lugar donde labora, para efectos de embargar bienes, se pueden señalar bienes para embargar o me reservo el derecho, para posteriormente notificarle en su casa, una vez que le notifique la demanda en su lugar de trabajo. Mucho agradeceria sus puntoa de vista.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329208
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:47 2013-10-15 20:47 desde IP: 189.234.217.80
si la emplazas... sin embargar... te pueden señalar que el acto de emplazamiento es nulo... y no puedes señalar bienes que no le sean propios... y si te demuestra que en el lugar de trabajo... es empleado... ya valio chetos... siempre debe ser en su caso... donde existe la presuncion legal de que lo que esta en el interior de su casa es de la demandada...
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