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POTESTAD DE LAS NIñAS

  • Consulta : 210686
  • Autor : maygsierra_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Octubre de 2013 12:22 desde la IP: 189.169.162.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • maygsierra_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia, Lic. Soy un padre preocupado por sus hijas de 10 y 4 años. Hace 4 meses nos divorciamos su madre y yo, ella por supuesto tiene la patra potestad de las niñas. Pero, desde que deja la casa 1 o 2 veces a la semana cuando las niñas llegan de la escuela, la madre no esta en casa y por supuesto que no hay comidad hecha. Y la menos 2 veces a la semana se va de juerga con las amigas dejandolas solas en casa toda la tarde y parte de la noche. ¿puedo con estos argumentos pelear la patria potestad?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328586

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, por las causas que usted señala, aunque promueva el juicio, no condenarán a su esposa a perder la patria potestad respecto de sus menores hijas, y menos la guarda y custodia.

    Lo anterior, porque el artículo 598, del Código Civil del Estado de Jalisco solamente contempla como causales para que se condena a uno de los ascendientes a perder la patria potestad, cuando comete algú delito que afecte al menor o a su patrimonio, o consienta que terceros lo cometen en perjuicio del infante; cuando por sus malas costumbres o abandono de sus deberes frente a sus descendientes, comprometa su seguridad o su moralidad, o consienta que terceras mersonas comprometan la seguridad o moralidad de los menores; cuando ejerce en contra de los hijos actos de violencia intrafamiliar, entendida esta como el maltrato físico o psicológico, con la finalidad de dañar, humillar o despreciar al niño, o consienta que in tercero realicen ese maltrato físico o psicológico; cuando exponga al niño, lo abandone por más de tres meses si lo deja a cargo de alguna Institución especializada o una persona en particular; cuando lo abandone por MÁS de un día, si no lo deja al cuidado de alguna persona, siempre y cuando ese abandono sea intencional; en los casos de divorcio en que el juez, así lo establezca en la sentencia por haberse incurrido en cualquiera de las anteriores causas.

    Por tanto, en las anteriores circunstancias, si usted considera que la madre, al ejercer su libre derecho a relacionarse con otras personas y destinar parte de su tiempo al entretenimiento, no comulga con su forma de pensar, platique con ella y, en las ocasiones en que ella lo haga, encárguese usted de cuidar a sus hijas, recogiéndolas en el domicilio en que viven con su padre y regresándolas al mismo, en las fechas y horas que ella le indique tiene algún compromiso familiar y/o social.

    Tenga usted en cuenta que usted sólo se divorció de ella, más en ningún momento se estableció que con motivo de la disolución del vínculo matrimonial, debería quedar enclaustrada, como usted pretende.



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