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VENCIMIENTO ANTICIPADO DE UN PAGARE

  • Consulta : 210583
  • Autor : corazon2404_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 13:25 desde la IP: 187.175.224.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • corazon2404_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    hola buenas tardes, soy una estudiante  apenas pero tengo dudas alguien me puede ayudar nos dieron un pagare que tiene una leyenda la cual dice que si no paga cualquier pago de capital o intereses se dara su vencimiento anticipado pero trae fecha de vencimiento nos piden que lo endosemos pero mi duda es al ensodarlo no se pierde el tiempo para q prescriba ese documento

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328476

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante, antes que nada,  le sugiero que se apoye completamente en dos leyes la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito y el Código de Comercio, pues por lo que hace a los pagares, se debe de entender de acorde a su literalidad, recordando que es un documento el cual trae aparejada ejecución y en el se consagra una deuda la cual puede ser exigible, partiendo de esa ultima premisa,  el deudor o el suor del título de credito se compromete a pagar en una fecha cierta, la cual sera el vencimiento para poder exigir la totalidad de la deuda, no antes... pues precisamente eso es la literalidad,  por cuanto hace a la anotación de que si no se paga el interes % legal o convencional que hayan pactado "se vuelve exigible", esto es erroneo pues iria contra la naturaleza del citado documento, por ello es que solo puede intentar ser ejecutado hasta que se de su vencimiento, no antes, pero en caso que no este estipulado esta fecha, el documento sera exigible a la presentación del mismo (en cuanto a la demanda), ahora,  nada tiene que ver el endoso con la prescripción, pues esta puede ser de 3 tipos, procuración, propiedad y garantía... asi que  hay que ponerse a estudiar un poco!

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 328481

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley es muy clara... el endoso debe ser puro... llano y simple... y lo puedes hacer en COLA... para que no alteres el contenido del documento.... el endoso... solo que sea en propiedad... limita los actos...



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