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INDEMNIZACION POR MUERTE CAUSADA POR AUTOBUS DE PASAJEROS EN TOLUCA
- Consulta : 210549
- Autor : Eliasmc
- Publicado : Miércoles 09 de Octubre de 2013 10:31 desde la IP: 189.139.176.162
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Octubre de 2013
Deseo saber como obtener el monto total que me deben de pagar por el fallecimiento de mi madre provocado por un autobus de pasajeros en Toluca Edo. Mex. el Art. 502 LFT establece 5000 DSMV El Codigo civil del Estado de Mexico refiere tres como multiplo de gastos funerarios La asociacion mexicana de instituciones de seguros refiere una cantidad especifica solo para el estado de mexico de 64.76 Por lo que segun lo investigado la operacion debe ser asi 64.75X3= 194.28 X5000= 971,400 Pero tengo duda el codigo civil 7.150 refiere que debe ser el sueldo que percibia la victima y mi mama trabajaba en con una señora y le extendio un documento donde refiere ganaba 1600 quincenal, debo considerar multiplicar esto por tres o no? Ahora hay paginas que dice que debo sumar 5000 + 60 X 64.76(3)= Por favor ayudeneme los del seguro qualitas me quieren dar lo que segun ellos dicen es pero investigando se que es mas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328409
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 10:53 2013-10-09 10:53 desde IP: 189.139.176.162
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Autor
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AutorRespuesta No: 331668
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 19:24 2013-11-10 19:24 desde IP: 189.241.236.188
En caso de que aún no concluya su asunto, quedo a sus órdenes para orientarlo. josev.sanchez
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Autor
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AutorRespuesta No: 331687
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 23:10 2013-11-10 23:10 desde IP: 201.141.125.130
Que tal, primero que nada debe consultar la póliza de seguro que tiene celebrada Qualitas con la empresa de autobuses, ya que ahí se debe estipularse la suma asegurada a indemnizar por daños a terceros y podrá saber si se establece una suma directa o debe calcularse conforme la Ley aplicable.
Ahora bien, como normalmente sucede, cuando se comete un daño a otra persona, debe consultarse el Código Civil de la entidad federativa para saber el monto de indemnización.
El artículo 7.150 del Código Civil dice:
“Artículo 7.150.- Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte o incapacidad total permanente, la indemnización de orden económico, consistirá en el pago de una cantidad equivalente a setecientos treinta días de salario, sueldo o utilidad que percibía la víctima. Cuando esos ingresos excedan del triple del salario mínimo general vigente en la región de que se trate, no se tomará el excedente para fijar la indemnización.”
Ahora bien, si el sueldo de su mama es de 1600 quincenales y se divide entre 15, arroja la cantidad de $106.66667… esta suma deberá multiplicarse por 730 que es lo que regula el Código Civil y la indemnización será de $77,866.6669…
Esa cantidad es la que resulta de la responsabilidad civil.
No obstante, también puede denunciarse el homicidio y el Código Penal establece otra regulación, es decir, de acuerdo al artículo 30 del Código Penal del Estado de México.
“Artículo 30.- En caso de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el doble de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo y el salario mínimo más alto del Estado. Esta disposición se aplicará aun cuando el ofendido fuere menor de edad o discapacitado. Si los delitos antes mencionados se cometen por la conducción de vehículos de transporte público de pasajeros, de personal o escolar en servicio, el monto de la reparación del daño será el triple de la tabulación de indemnizaciones que fija la Ley Federal del Trabajo, en el supuesto antes señalado. “
Si revisamos la Ley Federal del Trabajo se establece:
“Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.”
De esa forma tenemos que se deberá multiplicar el salario diario de tu mama por 5000 y luego triplicarlo al ser cometido por la conducción de un transporte publico.
106.6667X5000X3= $1´600,000.05
Ahora bien, debes tener en cuenta que la aseguradora responderá hasta la suma máxima establecida en la póliza y lo demás deberás demandarlo al conductor o la empresa de transporte. También es probable que esta situación se vaya a juicio ya que la aseguradora no querrá pagar una suma tan alta (La establecida en el Código Penal) y deberás gestionar la condena ante el Ministerio Publico para que puedas después exigirlo en juicio ante la aseguradora.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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AutorRespuesta No: 331688
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 23:15 2013-11-10 23:15 desde IP: 201.141.125.130
Por cierto, no firme nada a la aseguradora ya que de hacerlo podrá consentir el pago y ya no podrá reclamar ninguna prestación de las señaladas. De esa forma, si la aseguradora no paga por ser el monto tan alto, deberá demandar y su estrategia será forzarlo a que lleve un juicio largo para recuperar esa suma (Pero que vale a pena).
También se nos olvido agregar que puede demandar los gastos de hospitalización y funerarios adicionales a las sumas mencionadas. Claro que necesitara recibo de todo ello para su reembolso.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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