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PENSIóN POR DAñO MORAL.
- Consulta : 210298
- Autor : Albertano
- Publicado : Domingo 06 de Octubre de 2013 21:46 desde la IP: 187.137.24.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 06 de Octubre de 2013
Mi pareja y yo nos separamos, viviamos en unión libre. Yo desde hace 15 años me casé con otra persona y nunca me divorcié, así tuve una hija y viví en unión libre durante 13 años, tuvimos un hijo mas. Mi pareja supo de que yo estaba casado aproximadamente 1 año después de que empezamos a vivir juntos. También estaba enterada de que yo nunca me divorcié de mi esposa legal. Hace 2 años, la madre de mis hijos, se enteró que mi esposa y yo nos seguiamos viendo. Mi pareja siempre supo que estaba con ella por querer formar un hogar y darle una familia normal a mis hijos. No quiero justificarme de ninguna manera, al contrario, sé que he hecho mal de mantener doble vida.
Mi pareja (madre de mis hijos) siempre peleabamos, pero luego de esto, 2 años despues, me pidió separarnos. Ella siempre ha trabajado, no gana mucho pero gana su dinero.
Ahora, yo no ganó mucho ya que tengo deudas por mis hijos, pero sin embargo, nunca les ha faltado nada, y escuela ni comodidades en medida de mis posibilidades.
Ella, ahora me sale, con que la aconsejaron (no se quien) que debo mantenerla por daño moral.
A ella le valen mis hijos, ya que despues de trabajar casi siempre tiene invitaciones extra laborales y los deja hasta sin hacer tarea. Yo soy el que les hago de comer, ayudo a tareas. llevo a actividades de karate y futbol. Me exige para la renta de su casa y comida.
Ya se que no puedo pedir la patria potestad de mis hijos, pero sí han sido pleito tras pleito por el dinero. Quisiera saber si es verdad esto de la pensión por daño moral y cuanto es lo que debo darle para mis hijos.
Cabe recalccar que no me quiero desobligar ni mucho menos, pero sí quiero que ella y yo quedemos bien en bien de los niños.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328093
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 22:28 2013-10-06 22:28 desde IP: 201.141.6.204
Si usted aun se encuentra casado, en realidad no tiene una relación de concubinato, por lo que usted no tiene ninguna obligación de mantenerla, caso contrario a sus hijos, con los que tiene la obligación de otorgar una pensión alimenticia siempre que ellos sean menores de edad y hasta que se les proporcione oficio o profesión, siempre y cuando se mantengan estudiando de manera continua.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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Autor
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AutorRespuesta No: 328100
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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Octubre de 2013 23:23 2013-10-06 23:23 desde IP: 187.137.24.246
Muchas Gracias Lic López, en efecto, yo siempre he tenido el vínculo con mi esposa legal. Ahora sé que el concubinato no es válido. De mis hijos, claro que nunca los desampararé, al contrario, creo me he psado de buena gente con ella por mis hijos. Muchas gracias de nuevo por su respuesta.
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AutorRespuesta No: 328105
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Octubre de 2013 00:49 2013-10-07 00:49 desde IP: 201.141.111.49
Seguro el que le mencionó lo del daño moral a su pareja fue un coyote de los abundan en este foro y no se cansan de publicar sus datos de contacto. Debo aclarar primero, que si Usted no se ha divorciado, de ninguna manera puede coexistir el concubinato, su pareja es amacia y carece de derecho alguno para reclamarle nada. En todo caso sería su esposa quién le podría denunciar por adulterio o demandar el divorcio por esa causal, sin embargo en el D.F., ya está derogado el delito de aduleterio y el divorcio necesario. Usted está obligado eso sí, a cubrir los alimentos de sus hijos pero nada más. Acuda a un abogado de confianza que le explique los pormenores para que no le espanten con el patete del muerto, pero tenga mucho cuidado con los coyotes que en este foro no se dejan de anunciar, cuídate a ti mismo y mucho ojo.
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