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PENCION ALIMENTICIA
- Consulta : 209969
- Autor : Chayobnitz_NR
- Publicado : Jueves 03 de Octubre de 2013 08:18 desde la IP: 201.141.106.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día mi caso es el siguiente, tengo tres hijas de 9,6y 3 años, cada una de diferente papà mi problema es que el papa de la primera tiene ya casi 3 años que no la ve, y desde los dos años de edad no le da nada. El de mi segunda nena me ayuda con 200 pesos semanales la niña estudia yo se la dejo ver dos dias en las tardes entre semana y un fin de semana cada quien y yo creo que lo justo sería me ayudara con más dinero por es lo único que le da no le compra ropa ni nada. El tercero igual me da 200$ la niña tiene 3 años y sólo la ve los domingos pero no por que yo no lo deje si no el dice sólo ese día poder nose si este bien lo que me da por que igual no le compra nada y la niña viste y calza. Ojalá me puedan ayudar asesorandome que puedo hacer en cada uno de mis casos. Muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327705
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 08:53 2013-10-03 08:53 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El padre de cada una de sus hijas, está obligado a proporcionarle alimentos de acuerdo a las necesidades de las menores y a sus posibildiades económicas.
Evidentemente, en el caso de los padres de dos de las niñas, la cantidad de $ 200.00 podrá cumplir con ese principio de proporcionalidad, en caso que cada uno de ellos perciba ingresos por aproximadamente $ 5,000.00 mensuales, ya que si esos ingresos son mayores, la pensión que otorguen deberá ser también superior a los $ 200.00 semanales.
Acuda al Instituto de la Defensoría Pública en su localidad, y solicite le asignen a un abogado de oficio que le brinde asistencia y asesoría jurídica, a fin de que, respecto del padre de la niña que no cumple con su obligación alimentaria, sea demandado para que un juez determine la cantidad que obligatoriamente debe darle a la niña por concepto de alimentos.
Por lo que hace a los padres que proporcionan las cantidades que señala, el abogado de oficio valorará la necesidad de demandarlos o no, de acuerdo a la información que más detalladamente le facilite.
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