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DUDA URGENTE
- Consulta : 209206
- Autor : con dudas
- Publicado : Miércoles 25 de Septiembre de 2013 00:57 desde la IP: 189.129.220.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Septiembre de 2013
Quiero que me orienten si debo pagar un adeudo de un trajeta visa negocios de BBV ya que era de una sociedad anonima y esta quedo pendiente de pago pero mi socio era el representante con el 50% y yo con el otro 50% me estan cobrando la suerte principal, intereses y demas, solo que mi socio murio y ahora me demandan a mi y ala persona que nos presto una propiedad en garantia solo quiero saber si yo tengo que pagar el total del adeudo o solo la el 50% de la misma y que va a pasar con el aval o persona que presto la garantia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326850
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 10:09 2013-09-25 10:09 desde IP: 187.162.210.121
Si el contrato de apertura de crédito con BBV lo celebró una sociedad mercantil, ésta es la obligada a pagar el adeudo, y no los socios, independientemente del porcentaje de acciones que cada uno detente.
Por otra parte, si como fiador de la sociedad compareció una persona física, y a fin de garantizar el pago de las cantidades que fueran dispuestas por el acreditado, señaló un bien inmueble, dado que se constituyó en fiador solidario, está también obligado a pagar, como si él en lo personal hubiera obtenido el crédito; por tanto, la Institución bancaria puede reclamar el pago a dicho fiador y, en caso de que no lo haga, previo el procedimiento judicial respectivo, embargar la propiedad señalada como garantía, para que en su momento, ante la falta de pago, se remate en pública subasta para que con su producto sea pagado el crédito.
Al pagar el fiador, éste adquiere, a su vez, el derecho de repetir las cantidades que haya pagado en contra del obligado principal, en este caso, la sociedad mercantil como persona moral, no en contra de los socios.
En consecuencia, usted y la otra persona que son los accionistas de la persona moral aceditada, si bien no tienen ninguna obligación legal de pagar al fiador, en caso que éste cubra el adeudo, también lo es que si lo están desde el punto de vista moral, ya que si aceptó adquirir una obligación subsidiaria, fue por la confianza que tenía en uno o los dos socios, que honrarían sus obligaciones y su nombre como personas físicas.
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AutorRespuesta No: 326933
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 23:04 2013-09-25 23:04 desde IP: 189.129.220.194
Ok agradesco su comentario, solo me queda una duda el contrato del banco lo firmo mi socio yo no lo firme y el ya murio yo tengo la obligacion de pagar? me queda claro que el fiador tiene reponsabilidad de pago pero como usted comenta es de agradecer el favor echo por el fiador y a su vez reponder por el adeudo, pero con respecto al muerte del socio representate no es una atenuante para solo pagar una parte del monto o no pagar ya que el como representante legal murio y al morir el la cuenta muere tambien?
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AutorRespuesta No: 326938
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Septiembre de 2013 08:35 2013-09-26 08:35 desde IP: 187.162.210.121
Su otro socio, quien seguramente ostentaba el cargo de Administrador Único de la Sociedad Mercantil, firmó el contrato no en lo personal, sino con la representación legal de la empresa; por tanto, ninguna de las dos personas físicas que constituyeron a la persona moral, están legalmente obligadas a pagar la deuda.
La única obligación que usted tiene para con el fiador, es moral, por lo que deberá ser su sentido ético quien fije la medida del porcentaje que usted quiera cubrir, para evitar el mayor perjuicio económico a quien, confiando en ustedes, aceptó constituirse como deudor solidario
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