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RENUNCIA DE PATRIA POTESTAD
- Consulta : 208820
- Autor : legna_70_NR
- Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 12:43 desde la IP: 189.173.60.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Tengo dos hijas del mismo padre, la mayor fue registrada por ambos, pero la segunda la registre yo sola, y quiero saber si se puede hacer la renuncia de la patria potestad, porque no me interesa que se le obligue a registrar a la segunda, quiero que la primera no tenga su apellido, para que ambas tengan mi apellido, se puede hacer mediante un acuerdo de ambos? o que es lo que tengo que hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326348
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 13:05 2013-09-20 13:05 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
La patria potestad no es renunciable; solamente puede ser sujeta de limitación o pérdida por resolución judicial, en los casos que expresamente previene la codificación civil.
Por otra parte, no depende de su interés si el padre de su segunda hija se interesa en registrarla o no, ya que aun cuando la haya registrado como padre soltera, el padre podrá, si así lo decide, demandar el reconocimiento de la patria potestad, y una vez que acredite, mediante la prueba de ADN correspondiente, que la niña es su hija, el Juez ordenará que se hagan las correcciones pertinentes en el acta de su nacimiento ante el Registro Civil y aparezca él como su progenitor para que la menor lleve su apellido.
En cuanto a la primer hija que procreó con él, si la reconoció al presentarla ante el Registro Civil, usted no puede ni por voluntad propia ni mediante convenio con el padre de la niña, que se le prive del apellido paterno.
Debe usted tener en consideración que no solamente como garantía constitucional, sino también como derecho fundamental consignado en convenios internacionales de los que México es parte, sus hijas tienen el inalienable derecho a su identiddad, lo que conlleva entonces el saber quienes son sus padres y llevar sus apellidos, aún en contra de la voluntad de éstos.
Adicionalmente, lo que usted pretende no solamente privaría a sus hijas del derecho de identidad, sino también del de recibir alimentos de su padre y el de convivencia con él, cuestión ésta que podría afectar su sano desarrollo físico, emocional, moral y psico-social.
No piense en lo que usted quiere, sino en lo que, en aras del interés superior de sus hijas, es lo más conveniente para ellas.
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Autor





