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RECLAMO PARA PAGO DE UN DESPIDO DESPUES DE CIERTO TIEMPO

  • Consulta : 208771
  • Autor : zidche_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Septiembre de 2013 21:07 desde la IP: 187.139.192.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • zidche_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen dia, sere claro y breve, en febrero del 2012 fui cesado de mi trabajo por mi empresa (privada), sus motivos; bajo rendimiento, al ver la cantidad que me ofrecian por firmar "mi renuncia", no me parecio lo correcto, al consultar con un especialista para mi caso (recomendado de aqui por cierto, lo cual agradezco) me comento que no debia esperar ganar mucho, y que seria largo el proceso, parecia que estaba del lado de los patrones, cuando yo solo queria conservar el empleo, no sacar mas dinero, pues habian sido injustos con mi despido.

    En fin, con los animos que me dieron, lo deje, no volvi a pararme o hacer algun tramite, ahora la pregunta, ¿puedo reclamar algo al dia de hoy 2013 a mi empresa para que me pague minimo lo que me ofrecio en aquel dia? si es posible, ¿debo acudir con ellos o alguna dependencia laboral y que deberia llevar? si es complicado, ¿tengo alguna opcion a reclamar algo o simplemente olvidarlo y seguir con la vida? Como datos adicionales, tenia contrato a  tiempo completo y a tiempo indeterminado, nunca les firme nada, y pues lo unico que me dijeron es que no podia regresar a laborar desde aquel dia, una grabacion que les hice lo prueba.

     

    Por su respuesta y atencion, muchas gracias.

    Emanuel Garcia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326305

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, su indecisión trajo como consecuencia que no ejercitara las acciones correspondientes al despido injustificado antes de que transcurrieran los 2 meses que el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores para entablar la demanda; por tanto, su derecho se encuentra prescrito.

    Por otra parte, en relación a algunas prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, pudo también reclamarlas pese a la prescripción de su derecho a demandar la indemnización constitucioinal o la reinstalación, lo que debió hacer antes de que transcurriera un año, contado a partir de la fecha en que fue despedido; lo anterior, de conformidad con el artículo 516, del propio Código Laboral.



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