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EXISTEN REGLAS ESPECIFICAS PARA CALCULAR LA LIQUIDACION DE UN EMPLEADO EN EL ESTADO DE QUERETARO?
- Consulta : 207998
- Autor : ean680514
- Publicado : Martes 10 de Septiembre de 2013 15:30 desde la IP: 177.227.149.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Septiembre de 2013
Buen dia, la pregunta es muy especifica: "Existen reglas/leyes especificas para NO aplicar la Ley Federal del Trabajo en el estado de Queretaro?"
Soy una persona que esta siendo despedida en el estado de Queretaro y se me esta informando que en Queretaro solo aplican 45 dias de liquidacion + los proporcionales de vacs, prima vac, aguinaldo, en lugar de 90 dias + 12 o 20 dias por año trabajado + los proporcionales.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325566
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 17:02 2013-09-10 17:02 desde IP: 187.162.151.129
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTÁ VIGENTE EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA.
PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL SE TOMA EN CUENTA LOS 3 MESES DE SALARIO (90 DÍAS), MÁS LOS VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO Y LOS 12 DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.
NO MENCIONAS CUANTOS AÑOS TIENES LABORANDO, SI ES EN LA INICIATIVA PRIVADA, EN EL ESTADO O EN EL MUNICIPIO.
ACERCATE A UN EXCELENTE ABOGADO EN MATERIA LABORAL.
SUERTE.
ABOGADA ILEANA LÓPEZ. MONTERREY, NUEVO LEÓN.
CEL. 044 81 80 12 03 53.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325575
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 18:18 2013-09-10 18:18 desde IP: 177.227.149.230
Muchas Gracias por su orientacion, si me parece que de ser necesario habrá que contratar un abogado.
Solo una pregunta, cual seria el procedimiento si no llegara a aun arrreglo con mi patron?, es decir, puedo acudir sin hacer ningun tipo de escrito a la oficina de conciliacion y arbitraje local, solo mostrando los depositos/recibos de pago?
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Autor
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AutorRespuesta No: 325598
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Septiembre de 2013 00:02 2013-09-11 00:02 desde IP: 189.146.151.199
Puedes acudir a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo de tu Estado, ahi te otorgan asesoria juridica gratuita y de ser necesario te asignaran un abogado sin costo.
De lo contrario puedes contratar un abogado para demandar a la empresa, si acudes tu solo sin escrito a las Juntas de Conciliacion te canalizaran a Procuraduria de la Defensa del Trabajo de tu Estado.
Saludos- -
Autor
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AutorRespuesta No: 325603
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Septiembre de 2013 04:59 2013-09-11 04:59 desde IP: 187.201.98.207
ean680514:
En la práctica de los foros laborales es usual que en la primera audiencia se llegue a un arreglo conciliatorio con el pago de las cantidades que usted menciona en su consulta, pero eso es un arreglo, si usted cree ganar, puede continuar con el juicio, y si lo pierde ¡allá usted!...
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