Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PROPIEDAD INTESTADA

  • Consulta : 207678
  • Autor : old_navi23_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Septiembre de 2013 10:21 desde la IP: 159.16.237.30
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • old_navi23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias...

    Agradecere su invaluable apoyo para que me acesoren con la siguiente situacion:

    Existe una propiedad familiar la cual quedo intestada por parte de mi abula paterna, ella tuvo tres hijos, de los cuales en Enero del 2013, fallecio el hermano de en medio y dejo como heredero universal a mi padre que es el hermano mayor. De esta sitacion se desprende que el hermano menor quiere hacer y desacer a su voluntad arreglos a la casa que no deberia, pues por automatico ninguno es dueño por estar intestada, cabe menciaonar que esta casa esta dividida en dos construcciones.

    Ante esta situacion, quisiera saber cual es el conducto que debo realizar para empezar a tramitar la separacion de bienes legalmente, o bien, cual es el procedimeinto para la suseciòn intestamentaria, ya que no contamos con las escrituras.

    Quedo a sus ordenes como su seguro servidor..

    J.Ivàn Hernàndez S.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 325248

  • mariopintor
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    primero que nada hacer el juicio acomulado de tu abuelo y de tu tio, ya que asi los herederos de tu abuelo serian sus hijos y como uno de ellos ya no esta por ende tu y tu padre les corresponde lo que le correspondia a el, ahora tu abuela aun vive? si es asi hay que ver como adquirio la casa tu abuelo por si le corresponde a ella un 50% si es que la compro casado.

     

    Ahora  dices que hay dos construcciones, estas construcciones estan registradas ante municipio y catasrtalmente en registro? si es asi se tiene que ver que le correspondia a tu abuelo para ver que te corresponde y que le corresponde a tu padre, y pues legalmente no deberia hacer nada tu tio menor, ya que para cuando la adquieran estas construcciones mostraran modernizacion en el inmueble y les puede generar un costo al momento que escrituren a su nombre.

     

    saludos espero y te sirva de algo la repsuesta



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión