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ALLAMIENTO DE MORADA
- Consulta : 207485
- Autor : malleli1_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 09:09 desde la IP: 189.163.9.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325114
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 09:32 2013-09-04 09:32 desde IP: 187.208.91.235
cuando despues de cometer lo previsto en los arts. 177, 178 179 del codigo penal de la entidad donde radicas, interpongan la querella correspondiente en tu contra y te detengan
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Autor
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AutorRespuesta No: 325115
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Septiembre de 2013 09:39 2013-09-04 09:39 desde IP: 187.208.91.235
ahhh perdon tu pregunta es cuando te pueden demandar por allanamiento de morada: la respuesta es NUNCA JAMAS TE PODRAN DEMANDAR el allanamiento de morada ....pero querellarse en tu contra si
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