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TRASMISION HEREDITARIA DE DERECHOS
- Consulta : 207285
- Autor : lic.javier_apodaca70_NR
- Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 09:48 desde la IP: 207.248.62.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 02 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
mi madre fallecio adquirio un terreno de Fomerrey no hizo testamento somos 5 hermanos yo vivo actualmente en esa propiedad quiero escriturar a mi nombre y mis hermanos estan de acuerdo pero me dijieron que tenia que hacer un juicio un abogado me dijo que hiciera un juicio de trasmision hereditaria de patrimonio familiar y otro me dijo que hiciera un juicio de intestado estoy confundido que me recomiendan?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324917
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Septiembre de 2013 11:28 2013-09-02 11:28 desde IP: 187.179.205.101
Va a ser necesario que tramites el juicio sucesorio intestamentario.
El juicio de trasmision hereditaria del que hablas, supongo que esel tramite de cesion de derechos y repudiacioon de los mismos en tu favor, por parte de tus hermanos, que va inmerso en el juicio.
espero sirva la orientacion.
mas detalles, visita mi oficina pior este conducto.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 324918
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Septiembre de 2013 11:35 2013-09-02 11:35 desde IP: 187.162.210.121
Debe usted promover el juicio de sucesión intestamentaria para la transmisión hereditaria del patrimonio de familia, que se rige tanto por las normas generales aplicables a toda sucesión intestamentaria, como a las especiales contenidas en el artículo 88o, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.
Dicho juicio podrá promoverlo ante un Juez de lo Fa,miliar, o bien, pueden optar por hacer el trámite ante un Notario Público; sin embargo, toda vez que el bien inmueble fue adquirido por el fideocomiso denominado Fondo Metropoiitano de Monterrey (Fomerrey), en la escritura que le fue extendida a su señora madre se contiene el nombre de la persona a quien ella designpo como beneficiario en la cláusula testamentaria, de forma tal que si señora madre designó a uno, varios o a los cinco hijos que procreó como beneficiarios, será a ellos a quienes se les transmitirá el patrimonio de familia, para lo cual la resolución que dicte el Juez en la que reconozca esa calidad de heredero y adjudicatario, hará las veces de título de propiedad y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
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