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MI MAMá QUIERE IMPONER SU RELIGIóN (CATóLICA) SOBRE MI (BUDISTA) Y NO Sé CON QUIéN ACUDIR O QUE DEBO HACER...
- Consulta : 206652
- Autor : GersonAlvat
- Publicado : Domingo 25 de Agosto de 2013 13:25 desde la IP: 187.175.251.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Agosto de 2013
A mi me bautizaron y ya he hecho la primera comunión, pero las he hecho de pequeño, cuando aún no razonaba muy bien las cosas, actualmente tengo 16 años de edad, y teniendo cerca de los 13 cambié de religión al Budismo, el problema es que mi mamá ahora quiere que haga la confirmación, y haciendo eso ya no hay vuelta atrás, no quisiera llevar esto a una corte de justicia pero no se puede razonar con ella, ¿con quién debo acudir?
¡Muchas Gracias de Antemano! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324339
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 17:10 2013-08-25 17:10 desde IP: 187.253.213.27
Tu madre solo está cumpliendo con su deber de educarte correctamente, si no te parece, no uede obligarte; salte de tu casa, ponte a vender libros o consige otro trabajo, mantente solo y haz de tu vida lo que te plazca, finalmente con tu religión, vas a reencarnar en algún otro animal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324360
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Agosto de 2013 21:08 2013-08-25 21:08 desde IP: 201.141.127.113
En México se han cumplido ya ciento cincuenta años de libertad de culto, por lo que efectivamente tiene el derecho de creer en lo que se le pegue la gana. Acuda al DIF a denunciar por violencia intrafamiliar. Sus padres están obligados quieran o no, a manteenerlo hasta la mayoría de edad y hasta los veinticinco años si sigue estudiando.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324478
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 09:38 2013-08-27 09:38 desde IP: 187.253.213.27
Lamentable el entusiasmo del forista Ochoa Donis. Le aconseja a Usted, con base en lo que quiere escuchar, no con fundamentos de derecho.
En primer lugar, amigo pseudo budista Ud. es MENOR DE EDAD, y la legislación civil dice:
CAPITULO II
De la Mayor Edad
Artículo 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes..
A contrari0 sensu, mientras no se emancipe o alcance la mayoría de edad, se encuentra Usted, sanamente sujeto a la patria potestad de sus padres, que en este caso, pro lo que veo, están tratando de cumplir cabalmente con su deber de educarlo, vea los siguientes artículos:
.Artículo 423.- Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez..
Ahora bien, Si lo que quiere es hacer us de su libertad, asuma las consecuencias, deje la casa paterna y enfrente la realidad como es, pero resulta muy fácil y cómodo, además de irresponsable pretender que sus padres tienen todas las obligaciones y ud. todos los derechos como de manera gratuita lo afirma ochoa donis.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324486
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 10:41 2013-08-27 10:41 desde IP: 189.167.39.228
Que tal, hagamos a un lado el recurso legal, mira no tienes muchas opciones, una podría ser que hables con tus padres y les manifestes el motivo y razones por las cuales no deseas profesar la religión católica, obvio no se que tan respetuosos y abiertos o fanáticos y cerrados sean tus padres, por lo tanto habrá consecuencias, pudiendo ser que respeten tu decision y la otra que te los eches encima. Otra opción sería que si de plano no lo aceptan, pues salte de tu casa e independizate. Cosas como estas suceden todo el tiempo en todo el mundo, cuando un miembro de la familia decide hacer algo contrario a las creencias, usos, costumbres y tradiciones de la comunidad y entorno familiar que a su criterio consideren atentas contra ellas y las pongas en riesgo, deciciones como manifiestar abiertamente que se es lesviana u homosexual, que se vuelven vegetarianos u omnivoros, o que siempre no estudiara la carrera que sus padres le impusieron, o que no se casara con el hijo de la familia con el que la apalabraron, hay tantos y tantos ejemplos. Por lo tanto, tú eres el único que puede encontrar la solución a esa disyuntiva, valor y sabiduría para que resuelvas tu dilema.
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Autor
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AutorRespuesta No: 324504
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Agosto de 2013 13:13 2013-08-27 13:13 desde IP: 201.141.106.49
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 9. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:
A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.
B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.
Del Derecho a la no Discriminación
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
Capítulo Décimo Segundo
De la Libertad de Pensamiento y del Derecho a una Cultura Propia
Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes gozarán de libertad de pensamiento y conciencia.
Capítulo Primero
DE LA PROCURACIÓN DE LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Artículo 48. Para una mejor defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.
Artículo 49. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:
A. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de niñas, niños y adolescentes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país en los términos del artículo 133 Constitucional y las previstas en la legislación aplicable.
B. Representar legalmente los intereses de niñas, niños y adolescentes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables.
C. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.
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