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INCUMPLIMIENTO DE LAUDO LABORAL

  • Consulta : 206572
  • Autor : maricel47_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Agosto de 2013 21:23 desde la IP: 187.252.181.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,241
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  • Autor
    Consulta

  • maricel47_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    en una demanda laboral presentada en el año 2001 se dicto sentencia a favor del demandante para que se cubrieran sus pretenciones pero a la fecha despues de once años no se le ha pagado su liquidacion, pregunta, ¡ aun se puede ejercitar ese derecho y porque medio¡

     

    gracias por su orientacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324270

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La parte actora debe promover la ejecución de laudo dentro de los dos años siguientes a la fecha en que causó ejecutoria; si no hace dentro de ese término, su derecho prescribe.



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