- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
USUCAPION
- Consulta : 206469
- Autor : margaris01_NR
- Publicado : Jueves 22 de Agosto de 2013 18:12 desde la IP: 189.134.189.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 22 de Agosto de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA! TENGO UNA PREGUNTA LA HE HECHO MUCHAS VECES A VARIOS ABOGADOS Y TAL PARECE NINGUNO COINCIDE CON SU RESPUESTA, TENGO UNA CARTA DE DONACION QUE SE LE ENTREGO A UNA PERSONA DESDE HACE MAS DE 30 AÑOS, NUNCA SE FORMALIZO NADA Y EL PREDIO NO APARECE CON DUEÑO, AUN CUANDO SE TIENE UN TITULO DE PROPIEDAD IGUAL YA MUY VIEJO A NOMBRE DE UNA PERSONA FAMILIAR DEL QUE DONO, LA PREGUNTA ES. SI NO HAY DUEÑO DEL PREDIO Y SOLO SE TIENE LA CARTA DE DONACION, QUE PROCEDE LA USUCAPION O LA INMATRICULACION? MUCHAS GRACIAS POR SU APOYO! POR CIERTO ESTO ES EN EL ESTADO DE MEXICO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 324196
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Agosto de 2013 18:28 2013-08-22 18:28 desde IP: 187.207.248.34
la usucapio, cheque su codigo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 324206
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Agosto de 2013 21:41 2013-08-22 21:41 desde IP: 201.110.185.9
Mira Margaris01:
Lo que comentas sobre la carta de donacion que te hace una persona sobre un bien inmueble carece de validez por dos razones la primera por que no reune los requisitos que marca la ley sobre las donaciones que manifiesta que debera de realizarse en escritura publica, y otra razon es de que la persona que te firrma la carta que tu tienes no es propietaria del bien inmueble en cuestión toda vez que tu manifiestas que existe un titulo de propiedad a nombre de otra persona familiar de la que supuestamente dono. Ahora bien para que puedas tramitar el juicio de usucapión ambien llamado prescripción positiva la ley tambien te marca ciertos requisitos que deberas reunir y que acontinuación transcribo:
La usucapión como medio de adquirir la propiedad
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante laposesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.Requisitos de la posesión para usucapirArtículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:I. En concepto de propietario;II. Pacífica;III. Continua;IV. Pública.Título de la posesiónArtículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bienposeído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.Plazo para usucapir inmueblesArtículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de unainscripción de posesión;II. En diez años, cuando se posean de mala fe;III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si sedemuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo quela ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias,ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 324207
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Agosto de 2013 21:41 2013-08-22 21:41 desde IP: 201.110.185.9
Mira Margaris01:
Lo que comentas sobre la carta de donacion que te hace una persona sobre un bien inmueble carece de validez por dos razones la primera por que no reune los requisitos que marca la ley sobre las donaciones que manifiesta que debera de realizarse en escritura publica, y otra razon es de que la persona que te firrma la carta que tu tienes no es propietaria del bien inmueble en cuestión toda vez que tu manifiestas que existe un titulo de propiedad a nombre de otra persona familiar de la que supuestamente dono. Ahora bien para que puedas tramitar el juicio de usucapión ambien llamado prescripción positiva la ley tambien te marca ciertos requisitos que deberas reunir y que acontinuación transcribo:
La usucapión como medio de adquirir la propiedad
Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante laposesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código.Requisitos de la posesión para usucapirArtículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser:I. En concepto de propietario;II. Pacífica;III. Continua;IV. Pública.Título de la posesiónArtículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bienposeído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.Plazo para usucapir inmueblesArtículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de unainscripción de posesión;II. En diez años, cuando se posean de mala fe;III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si sedemuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo quela ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias,ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo. -
Autor
-
AutorRespuesta No: 354470
-
Fecha de respuesta: Jueves 08 de Mayo de 2014 09:58 2014-05-08 09:58 desde IP: 159.16.239.22
Lo que comentas en tener una carta de donacion efectivamente carece de validez.
Ejemplo: Yo podria DONARTE un edificio de la ciudad, pero como vas a comprobar que ese edificio es mio y yo te lo estoy donando?....
el terreno es ejidal?.....si es ejidal, el dueño debia tener un documento que acredite la propiedad tal como un Certificado Parcelario, Acta de Uso Común, Acta de Posesión....entre otras....deberian de ir al Registro Agrario Nacional y ver si cuenta el predio con un documento Parcelaria o de Uso Común, de existir ahi le dicen quien quedo como beneficiario del predio y de no existir documento alguno pudiera ser que el terreno es comunal y solo la asamblea determina quien trabajará la tierra y esto quere decir que nadie puede tomar posesion como dueño un terreno comunal.
para hacerse dueño de un terreno abandonado de buena fe son 5 años y de mala fe son 10 años para adquirir o posesionarse del predio.
Finalmente les suguiero que acudan con la autoridad ejidal de su comunidad y el les hara saber aquien corresponde dicho terreno de acuerdo con los colindantes.
-
Autor







