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PUEDO CASARME CON MI CUñADA ?

  • Consulta : 205992
  • Autor : castroperez1_NR
  • Publicado : Sábado 17 de Agosto de 2013 14:50 desde la IP: 189.163.2.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • castroperez1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Buena tarde a todos,  una duda mi actual pareja y yo vivimos en Guanajuato, y queremos casarnos ella es divorciada y yo tambien, pero la mujer de la cual me divorcie y nos separamos hace 18 años es su hermana...CON ESE ANTECEDENTE NOS PODEMOS CASAR ? en Gto. o algun otro estado ?

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323917

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Código Civil de Guanajuato (y todos los estados) establece como impedimento para contraer matrimonio, el parentesco por afinidad en linea recta sin limitación de grado, sin embargo no hay lkimitante en cuanto hace a la linea colateral.

     

    ARTÍCULO 153.Son impedimentos para contraer matrimonio:

    I. La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;

    II. La falta de consentimiento de quienes deban otorgarlo;

    III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;



  • Autor
    Respuesta No: 323954

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya están divorciados... Ambos pueden contraer matrimonio... No tienen porque decir que son cuñados... Y tal situación no afecta la línea. Genética...









  • Autor
    Respuesta No: 324633

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oscar.macher:
    Ochoa, Donis S.C. (saludos):

    El parentezco por afinidad se termina con el divorcio, en otras palabras: el consultante y su actual pareja fueron cuñados, y dejaron de serlo cuando el consultante se divorció de la hermana de su pareja actual....



  • Autor
    Respuesta No: 324635

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos alejandro... saludos... dejas de decir si se pueden casar o no...

    por cierto... te mande unos correos a tu mail... y me los regresaron... sigues en linea...???







  • Autor
    Respuesta No: 324665

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Primus Tribunus. El espíritu del legislador para señalar como impedimento para contraer matrimonio el parentesco por afinidad en línea recta, no desaparece con el divorcio ya que evidentemente una persona no se puede casar si previamente no se ha divorciado ya que el matrimonio sería nulo por Bigamia. En la consulta en particular señalo que no hay impedimento porque el parentesco es por línea colataral. Sin embargo es claro que el divorcio de ninguna manera perimitará casarse con la suegra o la hija de la ex esposa ( de otro padre claro está).

     

    Rubro del Docuumento:
    AFINIDAD PARENTESCO POR.
     
    Texto:
    El parentesco por afinidad no desaparece con la muerte del cónyuge que la motivó; se produce por causa del matrimonio, pero no hay precepto legal que lo dé por extinguido por la disolución de aquél. Fundado en razones morales y de necesidad pública, éstas no desaparecen porque el matrimonio haya concluido.
     
    Precedente(s):
    Amparo civil directo 201/30. Carvajal de Baranda María. 4 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
     
    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XXXI, Página: 1277
    Organo emisor: Tercera Sala, 5a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



  • Autor
    Respuesta No: 324668

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos garovalo, ¿¿cuáles correos??, porque es el caso de que recibí unos el día 26 pasado... "Ch .. dera... cultural"y "Sexo gratis", muy buenos, de fecha posterior a ésa nada he recibido...







  • Autor
    Respuesta No: 324825

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A ver.... Yo he visto gente que se casa con sus sobrinos... A pleno umbral de la muerte..ñ nomás pa que no se pierda la pensión del IMSS ... En este caso... No existe daño genético... A lo mejor ecológico si... Van a seguir enturbiando el agua sobre el mismo ADN... Pero no hay daños...









  • Autor
    Respuesta No: 324861

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pero es por afinidad.... Tiene efectos sucesorios.... Pero no es ebl aso que se busca.... La pregunta es.... Se pueden o no casar.... Si... Mientras no digan que fueron cuñados....



  • Autor
    Respuesta No: 324863

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde el principio, desde la primera respuesta, deje perfectamente claro que sí se pueden casar cuñados ya que el impedimento es sólo en línea recta (suegra, hija), y no en línea colateral. El Lic. Flandes dice que el paretensco por afinidad se extingue con el divorcio. Ya demostré que es falso. ¿En cuanto a que el parentesco por afinidad no se extingue ni con la muerte? ¿Nadie?



  • Autor
    Respuesta No: 324869

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te concedo la razon.... Pero no lo queria decir... Porque cada vez que se le contradice a alejandro... Se le acelera la menopausia....la equidad de genero... Y la idea de que lo sabe todo de todas las materias,.... Tan simple como eso.... Saludos.... Y ... Si no pasa otra cosa u opinion... Pos yo doy por cockuido y terminado este momento de charla juridica y ...



  • Autor
    Respuesta No: 324877

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ochoa, Donis S.C.:
    garovalo:
    tuamigoabogado:
    Lic.DiegoGonzalez:
    Lic. Lucia B.:

    Y todos los que opinaron sin saber derecho:

    El Código Civil Federal contiene la respuesta en los siguientes preceptos (y sus correlativos en las estados):

    Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

    Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

    Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro comprende que si se disuelve el matrimonio entonces éste deja de existir y, por consiguiente, también se extingue el parentesco por afinidad.

    Pero para redondear la cuestión tenemos el siguiente precepto:

    Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I a III

    IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    N.B.: Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro hubiera buscado en el Código Civil la respuesta a las dudas del consultante para luego comprender que la cuñada para nada entraría en el concepto de "línea recta" porque está en la colateral.

    N.B.: Cualquiera con una mínima cantidad de cerebro hubiera buscado en el Código Civil la respuesta a las dudas del consultante para luego abstenerse de andar diciendo que soy el abogado que todo lo se, cuando lo cierto es que quien lo dice se exhibe como un ignorante que funda sus respuestas en opiniones personales en vez de en los preceptos legales aplicables al caso concreto.



  • Autor
    Respuesta No: 324881

  • Lic. Lucia B.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajaja a caray ! Yo ni conteste y ya me quiere crucificar. Cualquiera con un poco de educación y cerebro Lic, da su opinion sin insultar la de otros.



  • Autor
    Respuesta No: 324889

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De entrada debo afiormar que a nadie he ofendido en este consulta. Sólo señalo cuestiones puramente jurídicas. Todos sabemos la forma en que nace el parentesco por afinidad, y afirmo que no se extingue ni con el divorcio y ni con la muerte, incluso anexo una tesis nueva de 1930. El que afirme lo contrario que señale el precepto legal que así lo demuestre.









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