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MITIGACIóN DEL ISR

  • Consulta : 205364
  • Autor : eortizlevy_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Agosto de 2013 00:40 desde la IP: 187.164.105.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • eortizlevy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buenas noches... Tengo una pregunta... 

    Adquirí una casa mediante un préstamo bancario. La casa me costó 2 millones y le invertí 500 mil pesos en remodelación. Ya tengo comprador para la casa y me la va a comprar en $3,500,000.00, por lo tanto estoy conciente que tendré que pagar ISR sobre $1,000,000.00. Mi pregunta es la siguiente: Los intereses del préstamo bancario pueden ser tomados en cuenta como un egreso para mí, por lo tanto, podría utilizarlos (hacerlos deducibles) para mitigar/reducir la cantidad de ISR a pagar? Es decir, si los intereses del banco fueron $200,000.00, pagar ISR sobre $1,000,000.00-$200,000.00 = $800,000.00? (No sé si tenga algo que ver, pero ante hacienda yo estoy dado de alto como asalariado, ¿si creo una SA podría aplicar? )

    Mi pregunta viene debido a que en el caso de un negocio, los intereses son un egreso para la compañía y puedes restárselos a la utilidad antes de impuestos y así evitar tantos impuestos. ¿Aplica así también en el negocio de los bienes inmuebles? 

    De antemano muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380264

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Cuando venda o enajene un bien inmueble (casa habitación, terreno, edificio o local), debe acudir

    ante notario público para formalizar la operación, a fin de que tenga validez legal.

    La transmisión de la propiedad de un bien inmueble puede darse de distintas maneras; entre ellas

    encontramos:

    La compraventa. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la

    propiedad de un bien al comprador y éste, a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

    La permuta. Es el trueque de una cosa por otra; el contrato queda configurado desde que las

    partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de una cosa que les

    pertenece.

    Pago de impuestos por la venta o enajenación

    de bienes inmuebles

    Acudir ante un notario público no es la única obligación que tiene al realizar la venta o enajenación

    de un bien inmueble, ya que cuando cobra su valor obtiene un ingreso, el cual debe ser declarado al

    Servicio de Administración Tributaria.

    Si obtiene una ganancia por la venta o enajenación del bien inmueble de que se trate, debe pagar,

    en su caso, los siguientes impuestos:

    Impuesto sobre la renta.

    Impuesto al valor agregado, dependiendo el tipo de bien de que se trate.

    Estos impuestos generalmente son calculados, retenidos y enterados en su nombre al SAT por el

    notario o fedatario público que da legalidad a la compraventa, a excepción del IETU, el cual debe

    pagar directamente el contribuyente.

    El notario o fedatario público debe entregarle una constancia con los ingresos que obtuvo por la

    venta o enajenación del bien inmueble, así como de la retención de impuestos efectuada y, en su

    caso, del pago que realizó en su nombre; este documento le sirve para hacer su Declaración

    Anual correspondiente.

    No olvide presentar su Declaración Anual

    Aun cuando el notario o fedatario público haya efectuado un pago provisional (retención) en su

    nombre, usted está obligado a presentar la Declaración Anual correspondiente al año en que

    efectúo la enajenación, con la información y cantidades que se señalan en la constancia que le

    haya expedido el notario o fedatario público por la venta del bien inmueble.

    Del impuesto que resulte en su Declaración Anual puede restar la retención efectuada por el

    notario o fedatario público.

     

    Cel. 664 17 88680

     





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