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DUDA LABORAL

  • Consulta : 205186
  • Autor : ma8789_ca8_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Agosto de 2013 02:28 desde la IP: 201.141.249.69
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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  • Autor
    Consulta

  • ma8789_ca8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes mi nombre es Adrián, sucede que hace tiempo tuve una empresa, tenía una empleada la cual decidimos de mutuo acuerdo y por la amistad que teníamos que dejara de trabajar, meses más tarde llego a mi despacho la demanda laboral donde demandaba a otro de los colaboradores y a mi despido injustificado de manera solidaria según la demanda, se llevó el procedimiento, yo decidí no presentarme durante el procedimiento ni negociar y le dije al otro trabajador que el no se preocupara que al final yo me haría responsable, el otro colaborador, que sin más se presentó a las audiencias y siguió el procedimiento, en cuanto llego una prueba que se llama confesional la trabajadora dijo que no era subordinada de el, si no únicamente mía, pero que si existía relación laboral con el. El por su parte negó que la contratara o que estuviera bajo su subordinación. Al cabo del procedimiento la junta en su laudo (sentencia) nos condeno a ambos a pagarle a la trabajadora, estoy un poco apenado con el por que yo le dije que me haría responsable pero en este momento no cuento con solvencia para pagarle a la trabajadora lo que se me condeno, quiero saber si existe algún procedimiento para deslindarlo a el. Me comentaron que podía el apelar el laudo debido a que en la confesional ella manifestó que no existiría subordinación, que según era un elemento importante para determinar la relación laboral. Ojalá pudieran apoyarme con sus comentarios. Gracias El laudo salió hace cinco días, cuanto tiempo tiene para defenderse.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323320

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le digo: el laudo no es apelable, ya que la Ley Federal del Trabajo no contempla ningún medio ordinario de impugnación en contra de dicha resolución; lo que procede es que en su contra interponga el juicio de amparo directo, pasra lo cual, dispone usted de quince días hábiles, contados a partir del tecer día en que le fue notificado (como ejemplo, si la notificación fue el día de hoy, surte efecto mañana y el término empieza a correr psado mañana).

    Sin embago, para ser sincero, de poco le servirá, puesto que lo que debió hacer, es apersonarse en el juicio, compareciendo a la audiencia inicial y contestando la demanda, a fin de oponer excepciones y defensas así como la oportunidad de ofrecer las pruebas tendentes a acreditarlas, y si no lo hizo, entonces evidentemente carecerá usted de argumentos lógico jurídicos para combatir la condena.

    Por otra parte, la circunstancia que durante la confesional, la actora haya manifestado que no existía subordinación respecto de su amigo, sino solamente en relación a usted, aunque la relación de trabajo era con ambos, carece de toda relevancia, y considero, salvo conocimiento pleno de los razonamientos que en la propia resolución haya expuesto la autoridad laboral, que una impugnación sustentada en ese sentido podrá variar el resultado del laudo; además, usted ni siquiera está seguro del resultado de esa prueba confesional con cargo a la accionante, ya que expresamente reconoce que lo sabe por lo que se lo dijeron, y no porque le conste que así fue el resultado.

    Lo más conveniente es que, de acuerdo a mi opinión, es que se acerque a la trabajadora y a sus abogados, buscando convencerlos de que a fin de que usted esté en condiciones de cumplir con el laudo condenatorio, le otorguen un plazo prudente, en el entendido que los salarios caídos, seguirán generándose hasta el día en que queden satisfechas todas las prestaciones qud deba cubrir de acuerdo a la resolución.



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