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VALIDEZ DE UN CONTRATO HECHO VíA TELEFóNICA

  • Consulta : 204793
  • Autor : zerreit
  • Publicado : Viernes 02 de Agosto de 2013 20:23 desde la IP: 187.153.137.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • zerreit
    USUARIO REGISTRADO

    La persona que me daba amistosamente prestada la casa donde vivía cuando contraté un servicio de internet por cable me ha pedido que desocupe el inmueble a la brevedad posible. Ya no vivo ahí. Por  tal motivo me presenté ante la compañía de cable para solicitar la cancelación del servicio. Cabe mencionar que siempre he estado al corriente con mis mensualidades. El servicio lo contraté vía telefónica de la manera más fácil que uno puede imaginarse: di mi nombre, dirección, teléfono y número de identificación IFE. ¡Listo! me dijeron que un técnico iría a instalar el servicio. Me instalaron un módem y un decodificador, mismos que fuí a devolver a la empresa en sus cajas como nuevos. Al querer cancelar el servicio me dijeron que tengo que pagar una multa de 3,000 pesos por cancelar el servicio ya que supuestamente yo acepté un "contrato forzoso" por un año. Yo no recuerdo que el señor del teléfono me haya hablado de ninguna multa ni de ningún contrato forzoso, El simplemente se limitaba a explicarme lo fácil que era todo y sólo tenía que decir cuál paquete quería de los que él me ofrecía.

    Quiero saber si un contrato de servicios es válido legalmente cuando se realiza por teléfono sin que la empresa que presta el servicio te haga llegar un documento escrito con las cláusulas correspondientes ¿Pueden considerar la voz de la persona en una grabación telefónica como equivalente jurídico de una firma autógrafa o de una huella digital?. Alguien puede indicarme, si es que existe, algún artículo de alguna ley que hable de los contratos que se realizan vía telefónica? ¿Cuales son los alcances legales de esas transacciones por teléfono? Finalmente, se puede utilizar una grabación para obligarme a cumplir con todas las clausulas de un contrato telefónico si nunca me dieron una copia ni firmé ningún documento excepto el documento que le firme al técnico que me instaló el cable el cuál estoy seguro de que no es un contrato, es simplemente un documento de recibido de conformidad. Me he negado a pagar multa y estoy exigiendo la cancelación del servicio sin mayor compromiso con la empresa y he solicitado la grabación telefónica por lo que pronto me darán una cita en la empresa para resolver el caso. Me urge respuesta. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322813

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No nos dices a qué compañía te refieres..

    pero estoy seguro que es a DISH,  quienes te obligan a contratar por 18 meses sus servicios, y si ya no lo quieres, pues simplemente pagas y ya.

    En Dish firmas un contrato.  No te lo instalan por teléfono, y el pago lo cargan al RECIBO TELMEX.

    Si no es DISH, ya la hiciste.. pues... A DONDE VAN A CARGARTE EL PAGO??? solo que hayas sido tan tonto para "DOMICILIAR" el pago en tu tarjeta....  jajajaja

    En fin,  tu única defensa es esa:  QUE TU CONTRATASTE EL SERVICIO TELEFONICAMENTE, y que NADIE TE HABLO DE UNA PENALIZACION.

    Eso es lo único que tienes a tu favor,  no hay más.

    Otra cosa: me llama mucho la atención que hables de 3mil lucas...  cómo?? o sea, el contrato asegún es por un año.. CUANTOS MESES TE PRESTO TU AMIGO SU CASA??  dos ?????  a cómo está la mensualidad del cable,  si el paquete básico cuesta menos de 300 lanas al mes... estas pagando DIEZ MESES,  o como ?????   Insisto,  falta información.

    Saludos..



  • Autor
    Respuesta No: 322820

  • zerreit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por tu respuesta.

    Efectivamente, sólo llevo un mes con el servicio. Me prestaron la casa sin especificar el tiempo y a los dos meses me la pidieron de regreso. No es Dish. Mi pago no está domiciliado, tienen mi nombre y mi  número de IFE. Dicen que si no pago la penalización me pondrán en el buró de crédito.

    Mis preguntas específicas se refieren a la validez de los contratos por vía telefónica ¿Son válidos o no? y cuál es el marco legal que trata acerca de los contratos hechos por teléfono. Si acaso son válidos, ¿Én qué condiciones son válidos? ¿Qué condiciones debe cumplir legalmente la empresa que realiza estos contratos por teléfono para que puedan exigir el cumplimiento de sus claúsulas?  Nunca me leyeron por teléfono las cláusulas de ningún contrato. Nunca firme un documento contractual.

    Aunque la multa fuera de un  peso...no pienso pagar multa porque no me hablaron de multas por teléfono.Te agradezco mucho tu interés y tiempo pero no has dado respuesta a mis preguntas Pregunté también acerca de la VOZ GRABADA como equivalente de un contrato firmado, ¿es equivalente o no?. Insisto en que NUNCA FIRMÉ UN CONTRATO sólo se basan en la grabación telefónica. Ojalá puedas contestar lo que pregunto, ya he escrito aquí la información que dices que falta (para contestar lo que necesito saber no es relevante el nombre de la empresa). Gracias, espero respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 322821

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo considero que sí es relevante el nombre de la empresa,  y no te pongas al tiro, que aquí el neofito eres tú.

    1.- ya te contesté..  TODO POR ESCRITO,  verbal...  nada  (ja,  imité al garrafalo)

    2.- un contrato por vía telefónica de esta naturaleza no tiene validez alguna, pues no quedó establecida tu aceptación de PENALIZACION,  ya??  yaa ???  ya entendiste ???

    3.- En qué condiciones son válidos estos contratos???  cuando llamas a una pitzería, o a unos taxis,  o a las viejas del table...  y qué crees ??? gente como tú a veces regresa el pedido y no paga,  y echa para abajo el contrato de prestación de servicios verbal que acababan de hacer.

    - Si tanto le lloras a un peso siquiera de algo que tú llamas MULTA, debes de acudir a la PROFECO, solicitándo que NO se te boletine negativamente en el buró de crédito, pues ello derivaría de una claúsula que NO ACEPTASTE NI TE EXPLICARON JAMAS.



  • Autor
    Respuesta No: 322833

  • zerreit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Cuaresmen.

    Yo me concentro en obtener respuestas a lo que no sé, no tengo ninguna otra intención. Los puntos número uno y dos que amablemente me escribes aquí sí responden a mis preguntas y me son de gran utilidad. Gracias, porque en tu anterior intervención no encontré esas respuestas. El punto número 3 me parece una  falacia.

    Escribo nuevamente una pregunta que se quedó sin respuesta ¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica?

    Mi comentario a tu opinión sobre mi persona Cuaresmen es la siguiente: Gente como yo, se toma la molestia de acudir personalmente a la empresa que presta el servicio y notificar la situación que se le presentó por la cual ya no puede continuar con el servicio. Gente como yo mete en sus cajas el módem y el decodificador y se los lleva a la empresa para devolverlos y finalizar el compromiso. Ya quedó claro que yo no me comprometí por un año con la empresa, ni tampoco me comprometí a pagar una penalización (como la empresa le llama) ni por escrito ni verbalmente, simplemente acepté un servicio y el pago de una mensualidad, compromiso que he cumplido cabalmente. Gente como yo, escribe en este portal, de buena fé, esperando ser ayudado y no juzgado o insultado.

    Tu comentario acerca de dar aviso a la PROFECO también me resulta de gran ayuda, gracias nuevamente.

    Finalmente, creo que mal interpretas (también) el hecho de que yo no quiera pagar un peso a la empresa. Simplemente pienso que, como lo mencionas en el punto 2 de tu respuesta, si no quedó establecida una penalización por motivo alguno al aceptar el servicio, entonces no tiene importancia el monto de la misma, puede ser de un peso o de un millón, de ambas maneras sería una penalización injusta, ya que nunca la he aceptado. Eso lo dejé claro desde el principio.

    Me permito reiterar para tí y para cualquier abogado que quiera y pueda ayudarme, las siguientes preguntas:

    ¿Alguien puede decirme si existe algun artículo de alguna ley que hable específicamente de contratos hechos por teléfono? o en su defecto, ¿Alguien conoce alguna jurisprudencia relacionada con contratos establecidos por vía telefónica? Si existen ¿Dónde las encuentro, en que ley o en qué documento?

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 322840

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo no malinterpreto nada.  si son contratos que ya dijiste que te parecen una falacia,  por muy cotidianos, reales o usados que sean... entonces.. como para qué quieres saber el fundamento legal al respecto ?  Son una falacia,  NO LOS USES JAMAS?

    Verdadera falacia es el hecho de que alguien tan honesto y tan cumplido como tú, con una ortografía digna de alguien como nosotros, se ponga a contratar servicios sin ver la cara del ofertante.. por TELEFONO !!!  Esta sì es una falacia



  • Autor
    Respuesta No: 322845

  • zerreit
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuaresmen.

    No entiendes de lógica. Estás muy confundido en tu forma de razonar. Lo siento.

    Ya agradecí tu ayuda anteriormente.



  • Autor
    Respuesta No: 322852

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Yo también te agradezco tu atención, si te dijera de qué no entiendes tú... Zerreite



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