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RESOLUCION DE PENSION
- Consulta : 204719
- Autor : alfonsoadg_NR
- Publicado : Jueves 01 de Agosto de 2013 14:15 desde la IP: 187.245.32.49
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Agosto de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322836
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 09:51 2013-08-03 09:51 desde IP: 189.206.56.163
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Autor
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AutorRespuesta No: 322841
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 11:33 2013-08-03 11:33 desde IP: 189.152.126.114
21 dias naturales si es con ley 1973 o 03 dias con ley 1997.
Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando , un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.
Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.
Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:
- Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
- En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
- En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.
- Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.
- Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.
Documentos que debe presentar el asegurado:
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que cumple con los requisitos, se le da a elegir entre:
- Pensión pagada por el IMSS
- Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia
Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS.
Si eliges la opción “Pensión pagada por el IMSS”, recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92, y Retiro 97). Si eliges la opción “Pensión pagada por una aseguradora”, (Renta Vitalicia), tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE. Tu pensión la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento para financiar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (para tus beneficiarios) con una aseguradora. En este caso recibirás el resto de tu vida una pensión de manera mensual por parte de la aseguradora que elijas, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).
Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:
- "//imss.gob/Pensionesysubsidios/Pages/h_asignaciones.aspx">Asignaciones Familiares.
El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.
El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.
Una vez otorgada la pensión, la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión. Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.
En caso de pago por aseguradora, ésta indicará la forma en que se deberá presentar a comprobar supervivencia.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Todos los trámites son gratuitos.
Para mayor información consulte la ficha
"//207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=24698">I
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AutorRespuesta No: 322842
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 11:34 2013-08-03 11:34 desde IP: 189.152.126.114
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