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TUVE UNA RELACIóN EN CONCUBINATO Y TUVIMOS UN HIJO PERO ELLA NO ME DEJA REJISTRARLO CON MIS APELLIDOS Y LA VERDAD ES QUE NO SE QUE HACER
- Consulta : 204428
- Autor : gerardo_marshial_NR
- Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 13:25 desde la IP: 187.144.76.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
HOLA MUY BUENAS TARDES LA VERDAD ES QUE ME SIENTO UN POCO MAL POR QUE LA VERDAD ES QUE NO SE QUE HACER POR QUE LA MADRE DE MI HIJO NO ME DEJA TENER CONTACTO CON EL POR QUE NO TIENE MI APELLIDO LA VERDAD ES QUE QUISIERA SABER QUE ES LO QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO POR QUE YA ACUDI A UNA AGENCIA DE A QUI DE CELAYA GTO. ES LA NUMERO 8 O 10 Y SOLO NOS MANDAROS A HABLAR ALOS DOS PERO NOS PUSIERON DELANTE DE UNA LICENSIADA Y ELLA SOLO DIJO QUE QUE EFECTIVA MENTE ERA MI HIJO PERO QUE ELLA POR SUS GANAS NO QUERIA PONERLE MI APEIDO Y LA VERDAD ES QUE CUANDO LE DIERON A FIRMAR EL PAPEL ME QUEDE MEDIO COSTERNADO POR QUE NO HICIERON NADA LA VERDAD ES QUE NO ENTIENDO CASI NADA DE LEYES PERO ES QUE NO ENTIENDO POR QUE SI ELLA EN FRENTE DE UNA AUTORIDAD LES DICE QUE LE ESTA NEGANDO LA COMVIVENCIA DE UN PADRE CON SU HIJO Y MENOS QUE NO QUIERE QUE LO RECONOSCA ...... LA VERDAD ES QUE NO ENTENDI LO UNICO QUE ME DIJERON QUE TENIA QUE EMPESAR UN JUICIO LARGO TARDADO Y MUY CARO QUE SI ESO ES LO QUE QUERIA QUE LO PENSARA Y DESPUES DECIDIERA PERO LA NERDAD ES QUE YO QUIERO CON VIVIR CON MI HIJO Y NO SE CUAL ES EL LUGAR O EL SITIO A DOINDE PUEDO IR MUCHAS GRACIAS POR SU A TENCION ESPRO QUE ME PUEDAN AYUDAR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 322395
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 13:51 2013-07-29 13:51 desde IP: 201.110.46.53
Si tù en verdad quieres reconocer a tu hijo, debes de saber que tienes ese derecho, pero vas a adquirir la OBLIGACION de alimentarlo durante toda su minorìa de edad, y màs si es que sigue estudiando..
Si todavìa quieres mantenerlo, efectivamente, vas a tener què realizar un juicio, largo quizas, pero caro.. es relativo, pues deberàs COTIZAR antes con varios profesionales como nosotros, de ahi de donde vives.
Si ya fueron a una autoridad y CONSTA POR ESCRITO que esta madre dice que sì es tu hijo, y que nomas por sus huevos no quiere que tù lo reconozcas, zas, ya se ch-ingó, y serà màs fàcil para tì.. pero sinceramente no creo que ella haya firmado algo asì.
Si esta señorita no es casada, tù puedes registrar a tu hijo, con la constancia de alumbramiento, pero como es obvio que no la tienes y que ya ella lo registrò como hijo de otro, es por ello que debes iniciar el JUICIO respectivo.
Ve al Dif para que te canalicen, y si no tienes dinero, acudiràs con el defensor de oficio adscrito al juzgado competente, para que te asista.
Todo se puede. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322403
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 15:05 2013-07-29 15:05 desde IP: 187.233.253.178
ESTIMADO CONSULTANTE:
La paternidad de un hijo que nace fuera de matrimonio se puede establecer mediante el reconocimiento en el Registro Civil llevando al menor para ese efecto; sin embargo como tu no tienes esa posibilidad porque la madre de tu hijo no te permite tener contacto con él, puedes promover un juicio de reconocimiento de paternidad ofreciendo en la demanda la prueba pericial en genética y entonces puedas justificar la investigación de la paternidad haciendo incapié que esa prueba no es barata pero si realmente deseas reconocer a tu hijo, cumplir tus deberes y ejercer los derechos hacia su persona como el convivir con él, es necesario el gasto, para que así una vez que se declare que eres el padre biológico del menor puedas reclamar el derecho de convivir con él.
Sustentando lo anterior con la siguiente tesis emitida por los Tribunales Federales.
Época: Décima Época
Registro: 2003680
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: II.3o.C.6 C (10a.)
Pag. 2013[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 2013
PATERNIDAD. CUANDO EL PRESUNTO PADRE SOLICITA SU RECONOCIMIENTO, DEBE EXIGIRSE UN PRINCIPIO DE PRUEBA QUE PERMITA LA INVESTIGACIÓN EN PRO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Tratándose de la investigación de la paternidad debe prevalecer el interés superior del menor, en razón de que en un conflicto de esa naturaleza sustantiva, el conocimiento o averiguación dirigida a saber quién es el real progenitor, deriva del supremo derecho del niño a obtener, entre otros, su identidad, filiación y origen genético, que finalmente lo ayudarán a su pleno y armonioso desarrollo intelectual y físico. Cuando es el menor quien acude (representado) a demandar la investigación sobre el supuesto padre, basta con que se expongan los hechos que darán motivo a ello, correspondiendo en todo caso al supuesto progenitor, integrar el desahogo de la prueba pericial en genética, mediante su participación a efecto de que se recaben las muestras que, en su caso, contradigan el dicho de ser el padre del niño y en caso de que se negase a la toma de muestras referida, la sanción será que opere la presunción de los extremos pretendidos. No obstante, cuando es el presunto padre el que acude a solicitar el reconocimiento de la paternidad sobre el menor, se debe exigir un principio de prueba, que en su caso permita la investigación, lo cual conlleva citar al menor a que se le tomen las muestras respectivas a efecto de desahogarse la pericial en genética. Dicho principio, se exige en el artículo 4.175, fracción IV, del Código Civil del Estado de México y consiste en que el presunto padre al acudir a demandar el reconocimiento de paternidad, allegue al juzgador, concomitantemente con el escrito inicial de demanda, los medios de convicción a través de los cuales, de manera a priori, se justifique la investigación de la paternidad, mas no la paternidad como tal, pues ello en todo caso es materia del periodo de instrucción probatoria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 426/2012. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Josué Ambriz Nolasco.
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TEL 42019327 Y 47513179
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