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CóMO PUEDO HACER EXIGIBLE LA ACCIóN DESPUéS DEL DESISTIMIENTO?
- Consulta : 203128
- Autor : pollo_kuleid_NR
- Publicado : Viernes 12 de Julio de 2013 01:29 desde la IP: 187.147.6.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Yucatán
Cómo puedo exigir el derecho de acción si aún lo conservo pues no ha prescrito no obstante que ya me desistí de la instancia respecto de dos demandados físicos, desistimiento que hice después de dictado laudo y en el que las partes estaban debidamente integradas y las otras dos personas morales fueron condenadas y a estas ya se le realizó un embargo, quienes ahora pretenden se le favorezca con una litis consorcio pasivo necesario, solicité la retractación del desistimiento pues la acción no ha prescrito y me la negaron que porque solicité que se archive el expediente lo que no fue así sin embargo en el acuerdo del desistimiento del presidente el ordena que se archive el expediente en cuanto a las personas fisicas, y ahora entiendo que las personas morales ya interpusieron un amparo pues la junta ilegalmente les admitió el recurso de litis consorcio pasivo necesario resolviendo a mi favor , pero sin la fundamentación adecuada y sin motivación al respecto. Puedo interponer algún recurso o debo simplemente presentar la demanda a oficialía de partes?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321178
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Julio de 2013 02:00 2013-07-12 02:00 desde IP: 201.141.111.177
Debe esperar a que se resuleva el amparpo y puede acudir al amparo como tercero perjudicado cuando más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 321195
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Julio de 2013 10:52 2013-07-12 10:52 desde IP: 189.234.197.102
puedes iniciar la acción... ya que no ha prescrito el termino... pero... te van a contestar con la copia del desistimiento... en materia laboral no hay desistimiento de la instancia... porque no se maneja asi... es desistimiento de la accion... si tu presentaste el amparo no va a prosperar... pero si fueron ellos... si...
esta bien que esperes la resolución del amapro... pero... en ese termino... te puede precribir el tiempo de la demanda... la decisión... obvio... la tienes tu...
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