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REGIMEN DE VISITAS, A QUE TIENE DERECHO EL PADRE?

  • Consulta : 202093
  • Autor : adriahc_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Junio de 2013 00:36 desde la IP: 189.232.82.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • adriahc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    buen dia:

     

    solo para saber si en el regimen de visitas el padre de mi hija la puede sacar de mi domicilio? el es una persona muy agresiva y temo por la integridad de mi bb, ella tiene 8 meses de edad, yo le manifiesto que no se la puede llevar por que necesita de cuidados maternos, no estoy negada a que la vea pero el se la quiere llevar, va a mi domicilio a desquisiarme y a grabar las discusiones que tenemos, lo que necesito saber es hasta que edad el puede llevarse a la bb, pues insisto se que ella aun requiere de cuidados maternos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327139

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesa a su consulta, le informo.

    Si, su hija tiene derecho a convivir con su padre fuera de la supervisión suya, sacarla a pasear y participar activamente en su formación física, emocional, moral y psico-social.

    La circunstancia que la menor tenga 8 meses de edad, no impide que su padre disfrute de esa convivencia fuera del domicilio en que la niña vive con usted, ya que puede proporcionarle lo que la infante necesita durante el tiempo que ello ocurra, ya sean pañales, biberones o cualquier prenda suficiente para que se proteja de las inclemencias del tiempo, y en un exremo, su propio padre puede adquirir lo necesario para brindarle ese resguardo.

    Tenga presente que el derecho de convivencia, no es un derecho de los padres, sino de los hijos, y si usted no accede voluntariamente, el padre de la niña puede ocurrir ante el Juez de lo Familiar demandando un régimen de convivencia decretado judicialmente, régimen que, inclusive, el propio juzgador podrá ordenar que el padre lleve a su hija a pernoctar en su domicilio en las fechas en que así convenga al inerés superior de la niña.

    Es preferible entonces que usted permita sin necesidad de la intervención judicial, que el padre lleve a pasear a su hija, por ejemplo, a un parque.



  • Autor
    Respuesta No: 327190

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A esa edad... No hay convivencias libres... Deja que te demande...que tun abogado señale que concedes las convivencas... En el propio juzgado una vez cada 15 días.... Tu abogado sabe que hacer....



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