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TIEMPO LIMITE PARA PRESENTACION DE INFORMACION DE ALBACEA

  • Consulta : 200855
  • Autor : poloser1_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Junio de 2013 20:13 desde la IP: 201.141.245.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • poloser1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados Sres. solo deseo saber el tiempo limite que marca la ley para que sean cumplidas las obligaciones del albacea despues de ser nombrado en el inicio de un juicio intestamentario. Esto para saber si procede peticion expresa de cesacion de cargo despues de mas de nueve años de no haber cumplido ninguna de sus obligaciones. Y en su caso si es necesaria la gestion por un abogado.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318974

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por la antigüedad que comenta en que se inició el juicio (9 años). Pasados 3 meses en que las partes dejarón de ejercer promociones, el juez que conoció del caso, debió declarar LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA por INACTIVIDAD PROCESAL y por lo consiguiente el expediente fue mandado al archivo judicial. Por lo anterior, ya no es necesario hacer ninguna promoción para destituir al ALBACEA. Si desean continuar con los trámites legales del juicio en mención, deben empezar nuevamente con la integración de la demanda.

    Para llevar a cabo este procedimiento legal, es IMPRESCINDIBLE estar representados por un ABOGADO, quien les indicará que hacer en cada etapa del jucio, así como los tiempos en que se deberán presentar las promociones por parte del nuevo ALBACEA que nombren hasta la conclusión del proceso.



  • Autor
    Respuesta No: 319006

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    poloser1_NR

    Haga caso omiso de la respuesta anterior,  siempre debe existir declaracion judicial ya sea que remueva del cargo de albacea a la persona que la ostenta o bien en su caso la declaracion judicial de separacion del cargo por cesacion. En tanto no exista dicha declaracion judicial la persona al dia de hoy sigue siendo albacea de la sucesion para cualquier efecto legal o administrativo.

    Si procede la solicitud de cesacion del cargo por el trancurso del termino legal, asistase de abogado de su confianza



  • Autor
    Respuesta No: 319007

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    poloser1_NR

    Haga caso omiso de la respuesta anterior,  siempre debe existir declaracion judicial ya sea que remueva del cargo de albacea a la persona que la ostenta o bien en su caso la declaracion judicial de separacion del cargo por cesacion. En tanto no exista dicha declaracion judicial la persona al dia de hoy sigue siendo albacea de la sucesion para cualquier efecto legal o administrativo.

    Si procede la solicitud de cesacion del cargo por el trancurso del termino legal, asistase de abogado de su confianza





  • Autor
    Respuesta No: 319027

  • bfyp
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Procede la solicitud de remoción por no haber cumplido dentro del término legal. Si el expediente se fue al archivo judicial, debe solicitar la devolución para continuar con el juicio, ya que el principal contiene las investigaciones propias de dichos juicios como ARCHIVO JUDICIAL, ARCHIVO GENERA DE NOTARIAS, DIF, notificaciones, testimoniales, nombramientos, etc., una vez que lo tengas, solicitar tambien la rendición de cuentas de su administración. Es imprescindible la ayuda de un abogado en materia familiar.



  • Autor
    Respuesta No: 319031

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los juicios sucesorios... sean testamenmtarios o intestamentarios... NO CADUCAN NUNCA... por ello se les llama juicios universales...

    el termino para dar cumplimiento al cargo de albacea... es de 1 un año...

    el termino para rendir cuentas de su trabajo... es de tres meses ... en los inventarios y avaluos... en la administracion de bienes...

    claro que puedes solicitar lka remoción y la vista al ministerio publico y el cumplimiento de rendicion de cuentas...

    pwero desde luego... que necesitas un abogado... para que lo haga dentro y conforme a los terminos de ley... que es lo que no quiere entender la gente... para eso son los abogados...

     

    ALBACEA

    FACULTADES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

    EL ALBACEA NOMBRADO POR EL TESTADOR TIENE COMO PRIMORDIAL OBLIGACIÓN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL TESTAMENTO.

    TODOS LOS ALBACEAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DEBEN:

    A) ASEGURAR LOS BIENES DE LA HERENCIA.

    B) FORMULAR LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS.

    C) TRAMITAR EL JUICIO SUCESORIO, PRESENTANDO EL TESTAMENTO, SI LO TIENE; REPRESENTAR A LA HERENCIA EN TODOS LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS BIENES HEREDITARIOS, DEFENDER LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y CONTESTAR LAS PETICIONES DE LA HERENCIA.

    D) ADMINISTRAR LA HERENCIA Y RENDIR CUANTAS DE SU GESTIÓN. (PAGAR DEUDAS MORTUORIAS, HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS) Y DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES MIENTRAS SE REALIZA LA PARTICIÓN.

    E) EFECTUAR LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES ENTRE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS.

    F) CAUCIONAR SU MANEJO POR FIANZA, PRENDA O HIPOTECA. EL TESTADOR NO PUEDE EXIMIRLO DE ESTA OBLIGACIÓN, PERO PUEDEN HACERLO LOS HEREDEROS. SI EL ALBACEA ES HEREDERO O LEGATARIO SU PORCIÓN O LEGADO SERVIRÁN DE GARANTÍA.

    EL ALBACEA NO PUEDE:

    * GRAVAR O ENAJENAR LOS BIENES DE LA HERENCIA. EN SU CASO SOLO CON EL ACUERDO DE TODOS LOS HEREDEROS O AUTORIZACIÓN JUDICIAL. PUEDEN VENDERSE LOS BIENES SUCESORIOS CUANDO ESTOS PUEDAN DETERIORARSE Y SEA DIFÍCIL SU CONSERVACIÓN, O SEA VENTAJOSA LA VENTA DE LOS FRUTOS.


     

    * DAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES SUCESORIOS POR MAS DE UN AÑO.

    * TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS LOS NEGOCIOS DE LA HERENCIA.

    * RENUNCIAR A LA PRESCRIPCIÓN QUE CORRA A FAVOR DE LA HERENCIA.

    EL PLAZO PARA CUMPLIR CON EL ENCARGO DE ALBACEA SE CUENTA DESDE EL MOMENTO DE SU ACEPTACIÓN O DESDE QUE TERMINARON LOS LITIGIOS SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DES TESTAMENTO. ES A PARTIR DE ENTONCES CUANDO PUEDE INICIARSE LA LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.

    EL PLAZO PARA QUE EL ALBACEA DEFINITIVO CUMPLA CON SU ENCARGO ES DE UN AÑO, PERO LOS HEREDEROS PUEDEN PRORROGARLO HASTA POR OTRO.

    FUENTE

    EDGARD BAQUEIRO ROJAS,ROSALÍA BUENROSTRO BÁEZ DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONESCOLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS EDITORIAL OXFORD SEGUNDA EDICIÓN



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