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MANUTENCION
- Consulta : 199917
- Autor : alemstr_15_NR
- Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 14:48 desde la IP: 187.187.184.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,244
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Junio de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola quiero pedir manutencion al papa de mi hija ella tiene mes y medio de nacida y el la ve y se siente con muchos derechos sobre ella por el echo de llevar su apeido nunca nos juntamos ni vivimos juntos ahora ya no ay relacion solo por la niña yo vivo en la casa de mis padre y el no me ayuda solo con pañales y el considera que con eso es suficiente yo quiero que me ayude para los demas gastos y si no quiere pues proibirle verla que puedo hacer en eso?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318441
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 15:12 2013-06-06 15:12 desde IP: 187.232.245.43
Hola buenas tardes.
Puedes iniciar una demanda de pensión alimenticia ante el juez de lo familiar, solicita que el descuento por dicho concepto se realice directamente a través de su nómina, de inicio el juez fijara un porcentaje provisional por concepto de pensión alimenticia, este puede variar de ente un 10 a un 20% sin embargo deberás solicitar también que dicho descuento se realice de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, al solicitar que el descuento se haga a través de nómina, presumiblemente él está garantizando el pago de la pensión con sus derechos laborales, esto quiere decir, si lo liquidan por alguna circunstancia a ti te corresponderá el mismo porcentaje que te fije el juez sobre lo que a él le pueda corresponder al momento de dejar su empleo.
Por otro lado te comento que no puedes negarle las convivencias pues es un derecho que tiene la niña de convivir con su progenitor no un derecho de los padres.
Época: Décima Época
Registro: 160075
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/32 (9a.)
Pag. 698[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 698
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO.
Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
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